TEMA: PRESCRIPCIÓN - Aunque se realicen maniobras para evitar la notificación, estas podrán ser superadas si el accionante actúa con diligencia. Por tanto, la falta de diligencia del demandante puede eclipsar las maniobras deshonestas del demandado, generando que no se interrumpa la prescripción de las obligaciones. /
HECHOS: Juan Evangelista Mena Rivas solicitó que se librara mandamiento de pago a su favor con sustento en las letras de cambio nro. 01 y 02, que fueran suscritas por Guillermo García Gaviria el día 08 de julio de 2016; con base en dichos títulos, pidió el cobro por concepto de capital respaldado e intereses moratorios desde el 9 de julio de 2016. El juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago por las sumas solicitadas en el escrito inicial, pero liquidando los intereses moratorios desde el 9 de julio de 2017. El 27 de junio de 2017, (MGG) presentó demanda ejecutiva acumulada en contra del demandado con fundamento en el pagaré nro. 2 de 23 de mayo de 2016 y con el propósito de cobrar un dinero más intereses, la cual la radicó con el número 05001310301520170034400 y libró mandamiento de pago en el libelo acumulado el 7 de julio de 2017. La Sala deberá establecer si del término de prescripción de las letras de cambio 1 y 2 debía descontarse algún espacio de tiempo por haber ocurrido una conducta maliciosa desplegada por el ejecutado para eludir su notificación.
TESIS: Este tribunal, siguiendo lo adoctrinado por la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC14529-2018, STC15474-2019, STC6107-2022 y STC2493-2023, ha estimado que la ocurrencia de la interrupción civil de la prescripción extintiva de una acción cuando ella sucede por la interposición de demanda, según lo previsto en el art. 94 del C.G.P., no es un fenómeno que deba evaluarse con un enfoque meramente objetivo. Por lo anterior, para determinar si ocurrió la interrupción de la prescripción, se debe evaluar: a) Si la parte demandante actuó en forma diligente o actuó en forma culposa para notificar el auto admisorio o el mandamiento de pago, b) La malicia demostrada para comparecer al juicio de la parte demandada y/o c) La ocurrencia de demoras excesivas por parte de los juzgados en el trámite de las notificaciones a las partes. (…) En el caso concreto; el día 1 de marzo de 2017, el demandante remitió el citatorio de que trata el art. 291 del C.G.P., el cual fue enviado con copia de la demanda y copia de la orden de apremio, pero devuelto con la anotación: «Dijo ser la persona para notificar, pero se negó a recibir». Esta fue una actuación diligente y oportuna, en tanto apenas pasaron algunos días entre la notificación del mandamiento de pago y el primer intento de enteramiento a García Gaviria. (…) La parte demandante dedicó el resto del año 2017 a intentar la consumación de medidas cautelares dejó pasar 2018 sin adelantar gestiones para el enteramiento del proceso, retomando las labores de enteramiento del pleito hasta el 1 de marzo de 2019, cuando remitió aviso de notificación al ejecutado a la misma dirección recibiendo como respuesta en esa ocasión que: «La persona a notificar no vive ni labora allí». (…) Dentro del expediente, se logró acreditar que el demandado sí residía o laboraba en esa locación entre julio y noviembre de 2017, puesto que allí se surtió su notificación por aviso de la demanda acumulada. (…) Luego el demandante desplegó una nueva conducta poco diligente al haber solicitado el emplazamiento, pese a existir direcciones del ejecutado sin agotar para lograr su enteramiento. Por la anterior razón, aunque se intentó hacer la publicación por medio de periódico que el art. 108 del C.G.P. indicaba el 14 de julio de 2019, esta no fue aceptada por parte del juzgado. (…) Ahora bien, aunque ninguno de los ejecutantes hubiera persistido en el enteramiento de del demandando este compareció al juzgado el 14 de diciembre de 2021, momento en el cual se extendió acta de notificación personal, en los términos del art. 291 núm. 5 del C.G.P., en la cual el ejecutado consignó su dirección, siendo la misma nomenclatura donde se enviaron las notificaciones por parte de los demandantes. (…) Es decir, que el ejecutado tuvo o pudo haberse enterado de la demanda principal entre 2017 y 2019, pero decidió aguardar pacientemente a que venciera el término de prescripción para comparecer al juicio a solicitar la prescripción de las obligaciones. (…) Luego esa conducta procesal, evaluada en la forma que regula el art. 241 del C.G.P., es indicativa de que dicha persona sí estaba advertida de la existencia de dos procesos ejecutivos acumulados y en trámite ante el Juzgado 15 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, respecto de las cuales optó por no comparecer entre los años 2017 y 2019, sino solamente cuando estuviera configurada la prescripción. (…) En conclusión, se observa que Mena Rivas no fue cuidadoso para lograr el enteramiento del demandado entre el 20 de febrero de 2017 y el 20 de febrero de 2018, por lo cual no podía predicarse que el término de prescripción se debiera entender interrumpido con la presentación de la demanda, como indica el art. 94 del C.G.P. (…) Por lo cual, pese a la maniobra deshonesta desplegada por García Gaviria de esconderse de la administración de justicia para solamente aparecer en el momento más conveniente a sus intereses, ese artificio solo pudo ser exitoso gracias a la falta de cuidado y diligencia de Juan Evangelista Mena Rivas, y por ello la Sala le da un peso ponderado mayor a ese incumplimiento por parte del demandante principal del deber contemplado en el art 78 núm. 6 del C.G.P. (…) Consecuente con lo anterior, aunque se difiera de la argumentación hecha por la primera instancia, también se llega a la conclusión de que en este caso no se logró interrumpir la prescripción de las obligaciones cobradas por Mena Rivas dentro del presente proceso.
MP. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 21/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05360310500120160064101
- Información
- 03 Agosto 2023 Laboral
TEMA: PRESCRIPCIÓN - Resulta menester en primer lugar destacar el carácter de imprescriptibilidad de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, precisando que, desde el punto de vista del asegurado. Por el contrario, cuando es la entidad de previsión social la que adelanta el cobro jud...- Información
-
05001310502320170004102
- Información
- 18 Diciembre 2024 Laboral
TEMA: PRESCRIPCIÓN -los derechos laborales prescriben en tres años que se cuentan a partir de que la obligación se hace exigible. Así mismo, con la presentación de la demanda se interrumpe el término de prescripción, siempre que el auto admisorio se notifique al demandado dentro del término de un añ...- Información