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TEMA: HIPOTECA - derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - resulta indispensable que el operador jurídico pueda determinar con certeza desde cuándo empieza a correr ese término, para lo cual el mismo artículo en cita agrega que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible. /


TESIS: (…) La hipoteca es un contrato accesorio que permite asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Como derecho real, tiene como atributos la persecución y la preferencia. El primero, le permite al acreedor hipotecario perseguir el bien gravado en manos de quien se encuentra. El segundo, lo autoriza para pagarse preferentemente con el producto del remate de los bienes gravados. (…) Por su parte, en torno a la relación de dependencia que caracteriza a la hipoteca con la obligación principal, el Código Civil unificó la prescripción de la acción hipotecaria con la de aquella, al prever en el artículo 2537 que «la acción hipotecaria y las demás que procedan de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden». Así mismo, precisó que esa accesoriedad tampoco se desvanece en el caso de las hipotecas abiertas, aunque se hayan constituido con anterioridad a la obligación garantizada, pues en el inciso 3° del artículo 2438 del Código Civil, al ocuparse de las hipotecas condicionadas, reitera esa característica al establecer que podrá así mismo otorgarse en cualquier tiempo, antes o después, de los contratos que acceden, por manera que, extinguida la obligación principal ésta necesariamente se extingue por mandato del artículo 2457 del Código Civil. (…) El hecho de que la hipoteca sea abierta no es óbice para que las partes de común acuerdo fijen límite a su cuantía y tal estipulación solo puede ser modificada por ellas mismas o con el asentimiento de ese tercero obligado al pago, por ser el actual propietario inscrito del bien, pues él es ajeno a esa relación contractual primigenia. (…) Así, el fenómeno jurídico de la prescripción descrito en la mencionada norma, tiene su fundamento, en los derechos no son absolutos, ni las obligaciones pueden permanecer en el tiempo de manera indeterminada, sin que el titular o beneficiario de las mismas, haya desarrollado las solicitudes o acciones necesarias para hacerlos efectivos. Es decir, en aras la seguridad jurídica, se contempló la prescripción. (…) La prescripción extintiva se interrumpe naturalmente cuando el deudor reconoce la obligación de manera expresa o tácita; y civilmente, cuando se promueve la demanda judicial (art. 2539 C. Civil), al paso que se renuncia a la prescripción cuando ella se ha cumplido, y puede serlo expresa o tácitamente, esto último, cuando el que puede alegarla manifiesta por un hecho suyo que reconoce el derecho del acreedor.


M.P. RAFAEL ANTONIO MATOS RODELO
FECHA. 16/06/2022
PROVIDENCIA. SENTENCIA

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