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TEMA: PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - Se puede solicitar por acción o por excepción, pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA - La sentencia de condena es inmutable, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena / COMPENSACIÓN – Si ocurre el fenómeno de la compensación de una obligación, ésta no puede ser objeto de la prescripción extintiva, por hallarse extinta.

HECHOS: Mediante demanda, el accionante pretende, se declare que las obligaciones contenidas en el título –sentencia judicial, se ha extinguido por prescripción extintiva. Lo anterior por cuanto entre las partes se celebró contrato de compraventa de bien inmueble, el cual fue rescindido por lesión enorme a través de sentencia dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Bello el 8 de marzo de 2001, en el cual y como consecuencia, se ordenaron restituciones mutuas y pagos de dineros. Asimismo, la demandada, no ha iniciado proceso ejecutivo para reclamar las prestaciones reconocidas, siendo pasiva por un período de 10 años (prescripción extraordinaria).

TESIS: La prescripción extintiva de los derechos sustantivos y del acceso a la jurisdicción, se puede solicitar por acción o por excepción, pero sobre derechos ajenos no con respecto a los propios. Se prescribe una acción o derecho cuando se extingue por la prescripción. (…) el artículo 2535, estatuye que, “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Por ende, la prescripción es un fenómeno que debe ser alegado (por acción o por excepción – artículo 2513 del C.C.) por el sujeto de derecho (deudor u obligado) que se quiera beneficiar de la misma, para que se declaren extinguidos, según el caso, los derechos sustanciales emanados de una providencia judicial y el derecho para hacerlos efectivos a través del acceso a la jurisdicción; es decir, el deudor u obligado por una prestación de dar, hacer o no hacer, pide o excepciona para que lo liberen de dichos derechos. Asimismo, el fenómeno jurídico y extintivo de los derechos (sustantivos y de acceso a la jurisdicción), es susceptible de ser interrumpido natural o civilmente mientras transcurre el término legal para que se consolide (artículos 2539 y ss. del C.C.) o renunciado expresa o tácitamente después de pasado el lapso establecido por Ley para que se consolide (artículos 2514 y ss. del C.C.). (…)(…)la sentencia como instrumento a través del cual se definen los conflictos y determina en cabeza de quien se radican los derechos que ella reconoce y a cargo de quién, por principio son inmutables, en el entendido que una vez pronunciadas y ejecutoriadas, sea por que se trató de un proceso de única instancia o no se interpusieron los recursos de Ley o se resolvieron los mismos en otra instancia o no es de aquellas providencias susceptibles de revisión o de modificación futura como lo estatuye la Ley, no se puede revivir, pero prescribe el derecho de acceso a la jurisdicción que se deriva del título ejecutivo constituido por dicha sentencia de condena. (…) (…) con base en lo establecido por el artículo 281 del CGP en armonía con los artículos 1714 del C.C., hay lugar a indagar por la ocurrencia de los supuestos fácticos y jurídicos la compensación (como otro fenómeno de extinción de las obligaciones – n. 5 del artículo 1625 del C.C.), puesto que de la sentencia en comento, surgieron derechos y correlativas obligaciones para pagar sumas líquidas y exigibles de dinero en favor y en contra de la parte demandante y demandada, misma que opera de pleno derecho o por ministerio de la Ley (artículos 1714 y ss. del C.C.); por ello, para buscar la prevalencia del derecho sustancial ante las formas, como lo estatuyen los artículos 228 y 229 en armonía con los artículos 1 y 2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y con los artículos 1, 2, 11, 12 n. 12 del artículo 42 del CGP, en entre otros, antes de mirar si se configuran los supuestos fácticos y jurídicos para que opera la prescripción extintiva, es necesario verificar si dicho derecho ha desaparecido total o parcialmente por la compensación, como forma de extinguir las obligaciones que opera por ministerio de la Ley y aun sin el consentimiento de los deudores. Es así que, no se probó la excepción de renuncia a la prescripción y se constató la ocurrencia por ministerio de la ley, de la compensación.

 

M.P. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 08/06/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA

 

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