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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL - cuando se trata de contratos de tracto sucesivo, es la terminación del mismo, que irá aparejada de perjuicios en el primero de estos supuestos, pero solamente a favor del contratante cumplido, mientras que en el mutuo incumplimiento no habrá reconocimiento de perjuicios. / CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE OBRA - su ejecución se prolonga en el tiempo, y puede ser objeto de múltiples ajustes en cualquiera de sus cláusulas objeto, precio, plazo etc. En efecto, con el trascurso del tiempo y los imprevistos. /

HECHOS: Para el 28 Julio se suscribió un contrato civil entre las partes CONSTRUCTORA FM y CONSORCIO DISEÑOS Y PROYECTOS, bajo la modalidad de precios unitarios fijos no reajustables, cuyo objeto fue la ejecución de mano de obra consistente en excavación de pilas para unidad de vivienda articulada, acusa el demandante que el consorcio incumplió la cláusula primera del contrato, en lo referente a las características típicas del suelo ya que resultaron ser diferente a la información suministrado por el demandado, al evidenciar bolas de roca encontradas en la excavación. El demandante desecha opción de excavación con minería y quema con dinamita, por lo que de manera unilateral decidió dar por terminado el contrato, incumpliendo así con las obligaciones estipuladas.


TESIS: (…) Para comenzar, debemos fijarnos en los mandatos 13 y 14 de la Constitución Nacional, por cuanto no solamente las personas naturales y jurídicas pueden ser sujetos de derechos, sino que también el legislador puede habilitar en forma extraordinaria a otros entes (consorcios, por ejemplo), para que, sin ser personas, de todas maneras, puedan celebrar actos jurídicos válidos y comparecer en juicio, como bien lo ha señalado la Corte Constitucional en la SC 414 del 22 de septiembre de 1994, lo que se configura como una excepción a las reglas establecidas en los artículos 74, 1502 al 1504 del Código Civil y también en el artículo 7° de la ley 80 de 1993, pues se habilita a los consorcios civiles para celebrar contratos con el Estado y por jurisprudencia el mismo Consejo de Estado les ha permitido comparecer en juicio a través de sus representantes, así como que el artículo 53.4 del CGP, permite que puedan comparecen al proceso los demás entes que determine la ley, dentro de los cuales encajan perfectamente los consorcios. (…) viable es concluir que, para que se configure una responsabilidad civil de tipo contractual, deben concurrir cuatro requisitos esenciales: i) la existencia de un contrato válido; ii) el daño derivado de la inejecución o de la ejecución defectuosa del contrato; iii) la culpa del deudor o del acreedor contractual y, iv) el nexo de causalidad entre el daño y el incumplimiento del contrato. (…). (…) la figura aplicable, tanto en el incumplimiento exclusivo del demandado, como en el incumplimiento mutuo y simultáneo de ambas partes, cuando se trata de contratos de tracto sucesivo, es la terminación del mismo, que irá aparejada de perjuicios en el primero de estos supuestos, pero solamente a favor del contratante cumplido, mientras que en el mutuo incumplimiento no habrá reconocimiento de perjuicios.


MP. JULIAN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 04/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
SALVAMENTO DE VOTO. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

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