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TEMA: FACTURAS ELECTRÓNICAS - Requisitos de las facturas electrónicas como títulos valores.

TESIS: “(…) en la expedición y circulación de la factura electrónica intervienen varios actores, (i) el emisor o facturador (vendedor o prestador del servicio), (ii) el adquirente o deudor (comprador o beneficiario del servicio) y (iii) la Unidad Administrativa Especial de Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (DIAN) en calidad de validadora y administradora del REGISTRO DE FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA CONSIDERADA TÍTULO VALOR (RADIAN). Lo anterior sin perder de vista que las facturas electrónicas para alcanzar la categoría de títulos valores, deben cumplir con los artículos 621 y ss. del C. de Co., artículos 772 y siguientes del C. de Co., artículo 617 y concordantes del ET. (…) Ante la intermediación de la DIAN a través del RADIAN en el proceso de recepción, aceptación y negociación de las facturas, de conformidad con el artículo 2.2.2.53.4 del Decreto 1054 de 2020, la aceptación de la factura debe observar las normas consagradas en los artículos 772, 773 y 774 del C. de Co. y se exige prueba de la recepción o rechazo de las mismas. (…) En el caso no obra constancia electrónica del recibo de las facturas, si no se puede exigir que ello conste en el documento presentado como base de recaudo, dada su forma de creación, en el certificado expedido por SIIGO obrante en el archivo 3 del expediente digital, sólo se ilustra que las facturas fueron enviadas al correo electrónico, pero no se tiene certeza sobre su recepción, esto es, si el deudor (comprador) sí recibió en su correo electrónico las facturas que dan cuenta de la obligación insoluta con la demandante. (…) (…) la función económica y jurídica de la factura de venta como título valor, no como simple factura soporte contable - tributario, es incorporar la obligación de pagar suma determinada de dinero en el futuro por parte del comprador de las mercancías o beneficiario de los servicios y en favor del vendedor o prestador de los servicios; siendo de contenido crediticio y no de contado o pura y simple; es decir, mientras la primera forma de pago es a plaz, la segunda es sin plazo, es de inmediato cumplimiento. De ahí que entre los requisitos de la factura de venta como título valor de contenido crediticio el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1231 de 2008 – artículo 774 del C de Co - establece que debe contener la fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673 que es aplicable a este tipo de título valor en consonancia con el artículo 829 del mismo estatuto mercantil, mismo que estatuye que puede ser a la vista, a día cierto determinado, a día cierto no determinado, con vencimientos ciertos y sucesivos, a día cierto después de la vista y a día cierto después de la fecha. Debiendo incorporar la factura de venta – título valor de contenido crediticio en su tenor literal (artículo 626), una fecha de vencimiento a día cierto y determinado posterior a la fecha de su creación o en ausencia de mención expresa, se entenderá que debe hacerse el pago dentro de los 30 días calendario siguientes a la emisión.

 

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 08/08/2023
PROVIDENCIA: AUTO

 

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