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TEMA: PERTENENCIA– Obligatoriedad de cumplir los presupuestos axiológicos de la acción de pertenencia por prescripción adquisitiva del derecho de dominio.

TESIS: (…) La Corte Suprema de Justicia, consciente de la importancia del derecho de propiedad y los efectos que una declaración de pertenencia comporta, ha precisado la necesidad de eliminar todo tipo de incertidumbre o ambigüedad en estos juicios, (sentencia SC3271 de 2020) De esta manera, dicha Corporación se ha ocupado de establecer claramente cada uno de los presupuestos axiológicos de la usucapión y, frente a la determinación o identidad del bien, en la Sentencia SC4649 de 2020 dispuso que las pretensiones tanto reivindicatoria como de usucapión, deben recaer “sobre una cosa singular o una cuota determinada de la misma, lo que significa, tratándose de bienes raíces, que por su descripción, ubicación y linderos estén individualizados de tal manera que no puedan ser confundidos”. En la misma sentencia, indicó con respecto a los predios que hacen parte de uno de mayor extensión: “(…) las pretensiones recaigan únicamente sobre una fracción de un predio de mayor extensión, evento en el cual la debida individualización o delimitación del segmento pretendido es un requisito sine qua non de la prosperidad de la acción, porque solo a partir de suficientes elementos de juicio a ese respecto, es factible establecer cuál es la porción concreta del bien sobre la que en realidad los pretensores ejercen los aducidos actos posesorios, lo que involucra precisar sus características, dimensión y ubicación exacta. Además, según lo tiene decantado la jurisprudencia, también es menester que se individualice el predio original en el cual se encuentra el pretendido. (…) La clara identificación del bien es un requisito que no se encontró probado dentro del trámite, en tanto no se logró determinar el lote de mayor extensión por su cabida, linderos y ubicación actual, así como tampoco el de menor extensión pretendido en usucapión. La actora no puso a disposición los medios técnicos que permitieran identificar los bienes de manera clara y precisa, por lo que tampoco corresponde al juzgador entrar a suplir tales falencias.

 

M.P. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ
FECHA: 27/07/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA.

 

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