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TEMA: ENDOSO - El endoso no requiere fecha para su validez. El efecto que produce el endoso con posterioridad al vencimiento del título es que opera como una cesión ordinaria/.

TESIS: (…) “Endoso es una cláusula accesoria e inseparable del título, por virtud de la cual el acreedor pone a otro acreedor en su lugar dentro del título, sea con carácter ilimitado, o con carácter limitado”. Esto es, es la forma mediante la cual, el legislador reguló la forma como podían ponerse en circulación los títulos, y que equivale a la firma que se inserta en el título que se acompaña de dicha manifestación “endoso”, con la cual se manifiesta la intención unilateral e incondicional de trasferir los derechos incorporados en el mismo a otra persona, ya sea de manera transitorio o provisional (endoso en procuración o en garantía) o de manera definitiva (endoso en propiedad). (…) la omisión de la fecha en que se realiza el endoso no afecta la validez del mismo, (…) de no anotarse la aludida fecha, se presumirá que se hizo en la fecha que el endosante le entregó el respectivo título al endosatario; sin embargo, sí se contemplan efectos diferentes, (…) en los casos en que el endoso sea posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una cesión ordinaria. Es decir que, en este último caso, deberán cumplirse la notificación y aceptación del deudor cedido, conforme lo señalan las disposiciones 1959 a 1966 del Código Civil, además de generar la subrogación al endosante anterior en todas las excepciones personales, es decir, que el deudor podrá proponer al cesionario las mismas excepciones que podría proponer al cedente, de no llevarse a cabo la notificación expresa o tácita de la cesión. (…) que la transferencia de los derechos incorporados en el título se hubiese hecho por endoso o por cesión, no deslegitima para el cobro de las obligaciones incorporados en esos documentos.

M.P. ALBA LUCIA GOYENECHE GUEVARA

FECHA: 01/08/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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