TEMA: INTERPRETACIÓN DE CONTRATOS - Todo contrato legalmente celebrado constituye ley para los contratantes, por lo que obliga no solo a lo expresamente pactado sino a todo lo que emane de su naturaleza. / DE LA BUENA FE CONTRACTUAL - conducta que exige de las personas un comportamiento ajustado a estándares o parámetros decorrección,lealtad o probidad en todas sus actuaciones. /
TESIS: (…) Todo contrato legalmente celebrado constituye ley para los contratantes, reza en lo pertinente el artículo 1602 del Código Civil, y debe ejecutarse de buenafe en los términos del artículo 1603 ib. y 871 del Código de Comercio, por lo que obliga no solo a lo expresamente pactado sino a todo lo que emane de su naturaleza, “según la ley, la costumbre o la equidad natural”. (…). (…) Porque así es, teniendo en cuenta que no siempre la redacción de las estipulaciones ofrece la claridad deseada, previó el legislador algunas reglas de interpretación en los artículos 1618 a 1624 del C.C., aplicables también en el ámbito mercantil conforme a la remisión contenida en el art. 822 del C. de Co., a las cuales obviamente entonces no cabe acudir cuando las cláusulas contractuales no exigen interpretación diferente a la que dimana de su propio tenor literal. (…). (…) Ahora, la buena fe contractual va de la mano con el respeto por el acto propio, lo que claramente ha explicado la Corte, en los siguientes términos: “5.1. Respecto de la buena fe, principio general del derecho,hoy de rango constitucional (art. 83, C.P.), se debe destacar, entre sus distintas facetas y modalidades, la regla de conducta que exige de las personas un comportamiento ajustado a estándares o parámetros de corrección, lealtad o probidad en todas sus actuaciones, particularmente, en aquellas con significación jurídica.(…). (…) “Las reseñas verificadas, con todo y las variables incorporadas en cada región o normatividad, respecto de las cuales no entra la Corte a establecer categorizaciones o ligeras generalizaciones, ponen de presente la teoría de los actos propios o “venire contra factum proprium non valet”, que en definitiva conclusión, puede anunciarse que es la coherencia exigida en el comportamiento de las personas, de tal forma que lo realizado en el pasado, que ha servido, a su vez, como determinante o referente del proceder de otras o que ha alimentado, objetivamente, ciertas expectativas, no pueden ser contrariadas de manera sorpresiva, caprichosa o arbitraria, si con ello trasciende la esfera personal y genera perjuicio a los demás.“
MP. PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA
FECHA: 14/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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