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TEMA: MEDIDAS CAUTELARES / EMBARGO SUMAS DE DINERO - “En las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran”. /

TESIS: (…) Sobre el particular, el art. 593 del C. General del Proceso, dispone: “Embargos. Para efectuar embargos se procederá así: “10. El de sumas de dinero depositadas en establecimientos bancarios y similares, se comunicará a la correspondiente entidad como lo dispone el inciso primero del numeral 4, debiéndose señalar la cuantía máxima de la medida, que no podrá exceder del valor del crédito y las costas más un cincuenta por ciento (50%). Aquellos deberán constituir certificado de depósito y ponerlo a disposición del juez dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación; con la recepción del oficio queda consumado el embargo”. (…). (…) Por su parte, el art. 82 ibídem, expresamente consagra que, salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los requisitos que expresamente enumera; seguidamente, el art. 83 contempla requisitos adicionales para ciertas demandas, interesando para el caso, la contemplada en el inciso final que dispone: “En las demandas en que se pidan medidas cautelares se determinarán las personas o los bienes objeto de ellas, así como el lugar donde se encuentran”. (…). (…) El art. 43 ibidem, que consagra los poderes de ordenación e instrucción que tiene el juez, destaca en el Nral. 4°: “Exigir a las autoridades o a los particulares la información que, no obstante haber sido solicitada por el interesado, no le haya sido suministrada, siempre que sea relevante para los fines del proceso. El juez también hará uso de este poder para identificar y ubicar los bienes del ejecutado”. (…). (…) Así mismo, el art. 78 contempla los deberes de las partes y sus apoderados, indicando en el Nral. 10° como deber el de “Abstenerse de solicitar al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir”.


MP. LUIS ENRIQUE GIL MARIN
FECHA: 16/05/2023
PROVIDENCIA: AUTO  

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