TEMA: RESTITUCIÓN DE INMUEBLE ARRENDADO/ NORMATIVIDAD POR PANDEMIA – el Decreto 579 de 2020 dispuso la suspensión de acciones de desalojo y las estipulaciones para el pago de los cánones de arrendamiento / FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO – “Estipula el artículo 64 del C.C., que: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los autos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” /
TESIS: “(…) la recién pandemia reúne los criterios inimputabilidad, la imprevisibilidad y la irresistibilidad, los cuales se analizaron en la referida doctrina, sin que sea dable decir que alguien, al menos en nuestro país, se escapara a sus consecuencias, mucho más un sector específico de la economía que se vio abocado a su cierre. (…) El estado de emergencia referido en los antecedentes, es un hecho notorio, por lo que conforme lo previsto en el Decreto 579 de 2020, habiendo ocurrido un hecho imprevisible para el inquilino -y para la humanidad-, lo que obligó a aquel al cierre de sus actividades empresariales, es aplicable el concepto de fuerza mayor y que justifica que el demandado no hubiera pagado los cánones de arrendamiento en que se sustentó la acción, por lo que de la normatividad en cita, no es factible terminar el contrato de arrendamiento por las circunstancias ahí previstas; máxime cuando el arrendador había hecho efectivo un póliza de seguros que garantizó el pago de lo pertinente.”
MP. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS
FECHA: 27/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA