TEMA: PROCESOS EJECUTIVOS - las obligaciones, para su satisfacción vía ejecutiva, deben estar impregnadas por las características de la expresividad, claridad y exigibilidad. / OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO - una parte se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o una pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes por un tiempo determinado o indefinido. / CLARIDAD DE LA OBLIGACIÓN – es necesario que los elementos de la prestación estén determinados plenamente, sin dificultades. / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN - corrientemente ocurre cuando ha vencido el plazo o se ha cumplido la condición a la que estaba sujeta.
HECHOS: se denegó el mandamiento de pago tras estimar que el demandado, se comprometió a invertir la suma de veinte mil dólares (20000 USD) mediante «tracto sucesivo», es decir, que la prestación tendría lugar en forma repetida y prolongada en el tiempo; no obstante, no hay determinación de los interregnos y la proporción en que se haría dicha inversión. El apoderado de la parte ejecutante, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, arguyendo que la obligación es clara, expresa y exigible, por lo que es procedente su ejecución.
TESIS: El proceso ejecutivo, por su naturaleza, imposibilita el reconocimiento y declaración de derechos u obligaciones cuya titularidad o existencia es incierta, ya que, por medio de un trámite expedito como este (en comparación, por ejemplo, con un proceso verbal) puede garantizarse el cumplimiento y la satisfacción de obligaciones impregnadas por las características de la expresividad, claridad y exigibilidad, por cuanto de aquellas emanan derechos que, en principio, son ciertos. (...). Que el documento contenga una obligación expresa significa que «(...) en él esté identificada la prestación debida, de manera que no haya duda alguna de que existe una acreencia a cargo de un deudor y en favor de un acreedor. (...)», (...). En ese sentido, la obligación es expresa cuando se indica que el deudor está obligado a pagar una suma de dinero o a entregar un bien mueble (...)». La claridad implica que «(...) [la] prestación se identifique plenamente, sin dificultades o, lo que es lo mismo, que no haya duda alguna de la naturaleza, límites, alcance y demás elementos de la prestación cuyo recaudo se pretende. Así pues, la obligación será clara si además de expresarse que el deudor debe entregar una suma de dinero, en el documento se indica el monto exacto [o] los intereses que han de sufragarse (...)». (...). La obligación actualmente exigible tiene que ver con la circunstancia de que pueda demandarse su pago o cumplimiento, lo cual corrientemente ocurre cuando ha vencido el plazo o se ha cumplido la condición a la que estaba sujeta. (...) en las obligaciones de tracto sucesivo una parte se obliga a realizar una sola prestación continuada en el tiempo o una pluralidad de prestaciones sucesivas, periódicas o intermitentes por un tiempo determinado o indefinido. (...) el contenido de la prestación se advierte con ambages y confusiones (contrario a lo dictado por la norma), pues nunca se determinó el momento y la cantidad, de cara a la satisfacción de los elementos constitutivos del derecho crediticio. (...) ni (...) se estableció cómo se iba a agotar la obligación, es decir, en qué periodos, con suma exactitud, el demandado, realizaría el pago (o inclusive pagos) de la suma que se pactó. (...) inviable resulta determinar el momento del vencimiento del plazo en procura de la cancelación de los instalamentos que se concertaron. Tampoco el contrato fue sometido al cumplimiento de alguna condición. (...) por el mero hecho de que un determinado contrato detente una cláusula genérica encaminada al mérito ejecutivo no significa que, en efecto, pueda someterse su pago a la ejecución.
M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 06/02/2024
PROVIDENCIA: AUTO
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