TEMA: SERVIDUMBRE LEGAL DE CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA - al poseedor o tenedor del predio gravado no le es permitido realizar en éste, acto y obra alguna que pueda perturbar, alterar, disminuir, hacer incómodo o peligroso el ejercicio de la servidumbre de conducción de energía eléctrica, tal como ésta haya quedado establecida, según los planos del proyecto respectivo. / DERECHOS Y DEBERES - se encuentran regulados en las leyes y los reglamentos técnicos aplicables a este servicio público, y se activan desde el momento en que hace la inscripción de la sentencia de imposición del derecho real. /
HECHOS: ISA propuso demanda con el propósito de lograr la imposición de servidumbre contra los demandados; respecto del predio conocido como Venecia o Finca Venecia. En tal virtud, se pidió que se permitiera el uso del predio sirviente en tres tramos, dos para el paso e instalación de dos líneas eléctricas y una torre, así como para el desarrollo de todas las obras necesarias para la actividad de conducción de energía eléctrica y telecomunicaciones. Finalmente, se rogó la orden de prohibir a los demandados cualquier tipo de actividad dentro de la servidumbre.
TESIS: Cuando se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos respectiva la sentencia de imposición de servidumbre nacen tanto para la empresa propietaria de la línea, como para todas las personas que tengan relación directa o indirecta con el predio sirviente, las entidades estatales y las empresas prestadores de servicios públicos los deberes de conducta contenidos en el artículo 30 de la Ley 56 de 1981 y el RETIE. (…) Siendo ello así, y para responder el punto de la apelación se estima redundante un pronunciamiento de la jurisdicción tendiente a replicar que los derechos y prohibiciones que el ejercicio de la servidumbre impuesta comporta para todos los moradores, transeúntes, habitantes, usuarios, usufructuarios, tenedores, poseedores y propietarios del predio conocido Venecia o Finca Venecia, toda vez que ello surge de la ley. (…) Asimismo, desde el momento apenas descrito, ISA cuenta con legitimación en la causa por activa para iniciar las acciones policivas o civiles que considere pertinentes para la defensa de su derecho de servidumbre, y las prerrogativas asociadas a este, las cuales persistirán mientras no se declare la extinción de su interés, por alguno de los modos regulados. (…) De ahí que la imposición de la servidumbre legal de conducción de energía eléctrica a favor de ISA lleva inmersas no solo las potestades que el juzgado de conocimiento indicó en la decisión revisada, sino también todas aquellas que el legislador le confiera, punto que se replica respecto de las obligaciones que deben cumplir las partes de este proceso y los demás interesados en el predio objeto de este pleito. (…) En conclusión, si bien el juzgado de instancia no motivó en debida forma las razones para negar la declaración pedida en la demanda, lo cierto es que su decisión no luce inadecuada. Esto por cuanto la declaratoria de imposición de servidumbre comporta a favor de ISA todas las facultades conferidas por la ley, y en contra de los demandados todas las restricciones legales al ejercicio del derecho conferido al extremo actor.
M.P: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA:02/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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