TEMA: PRECEDENTE - En materia de precedentes a ser aplicados por un ente judicial solamente es obligatorio el proveniente de los órganos de cierre dentro de la respectiva jurisdicción. / RECURSO DE APELACIÓN- Las discusiones sobre la forma en la cual se ordena una prueba solicitada por la parte en lo civil cuentan apenas con el recurso de reposición, puesto que el legislador no confirió el medio vertical de impugnación a ese tipo de pugnas, el cual está limitado para las decisiones que niegan su decreto o práctica.
HECHOS: Se presenta recurso de queja formulado contra el auto de 9 de junio de 2023, mediante el cual el Juzgado 7 Civil del Circuito de Oralidad de Medellín negó la apelación contra el acápite Dictámenes Periciales del numeral 2.1. del auto de 31 de mayo de 2023.
TESIS: (…) según han expuesto la Corte Suprema de Justicia, y la Corte Constitucional, en materia de precedentes a ser aplicados por un ente judicial solamente es obligatorio el proveniente de los órganos de cierre dentro de la respectiva jurisdicción, que debe contener reglas de decisión pertinentes para el caso concreto, y constituir una posición consolidada y unánime del superior funcional. Por lo anterior, los jueces civiles no están atados por la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, puesto que, si bien sus posturas pueden ser indicativas de importantes materias jurídicas, al no ser un órgano especializado en la interpretación del procedimiento civil no tiene la capacidad de crear un precedente vinculante para este Tribunal, más cuando el referente jurisprudencial citado corresponde a un análisis del artículo 177 de la Ley 906 de 2004 y no del Código General del Proceso, que es el que rige para este asunto. (…) (…) una providencia que decreta el recaudo de una prueba, contra la cual, conforme lo prevé el artículo 318 del C.G.P., es procedente el recurso de reposición. (…) las discusiones sobre la forma en la cual se ordena una prueba solicitada por la parte en lo civil cuentan apenas con el recurso de reposición, puesto que el legislador no confirió el medio vertical de impugnación a ese tipo de pugnas, el cual, se reitera, está limitado para las decisiones que niegan su decreto o práctica. Llevados los anteriores razonamientos al presente caso, se estima que debe resolverse en forma desfavorable recurso de queja formulado por el extremo actor, en tanto la decisión tomada por el juzgado de conocimiento fue disponer el recaudo de una prueba, y ese tipo de determinaciones no son susceptibles de ser apeladas. Incluso si el recurrente hubiese interpuesto el recuso que sí procedía contra la decisión, esto es, el de reposición, tampoco hubiera habilitado al juzgado o al tribunal para conceder o admitir la apelación en vía subsidiaria, ya que, se insiste, el remedio vertical solo procede contra el auto que «niegue el decreto o práctica de pruebas».
M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 02/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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