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TEMA: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO - Es un modo de adquirir las cosas ajenas que han estado en posesión pacífica y tranquila una cierta cantidad de tiempo y dicha posesión se la ha realizado con el ánimo de señor y dueño sobre el bien en posesión. /DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - Procede cuando una persona que se ha comportado como propietario o dueño de un predio sin serlo jurídicamente, esto quiere decir poseedor, se puede volver propietario de este por orden del juez. /

HECHOS: La actora pretende que se declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio respecto de “las dos (2) franjas de terreno una de Cuarenta metros con doce centímetros cuadrados (40,12 mts2) y otra de Ciento quince metros con nueve centímetros cuadrados (115,9 mts2) aproximadamente, segregadas del lote de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria Nº001-338493 …” y como consecuencia se ordene inscribirlos a su nombre “ordenando englobarlas en el bien contiguo inmueble identificado con matrícula inmobiliaria Nº001-534301 de propiedad de la demandante”.(…) corresponde a la Sala establecer si del material probatorio allegado al expediente resulta acreditada la identidad de las franjas de terreno objeto de prescripción adquisitiva, así como los actos posesorios alegados sobre cada una de ellas, y, en ese orden, se hace procedente revocar la sentencia recurrida, para en su lugar estimar la usucapión.

TESIS: La Corte Suprema de Justicia, consciente de la importancia del derecho de propiedad y los efectos que una declaración de pertenencia comporta, ha precisado la necesidad de eliminar todo tipo de incertidumbre o ambigüedad en estos juicios, al respecto precisó en la referida sentencia SC3271 de 2020: “Es indudable que la posesión material, equívoca o incierta, no puede fundar una declaración de pertenencia, dados los importantes efectos que semejante decisión comporta. La ambigüedad no puede llevar a admitir que el ordenamiento permita alterar el derecho de dominio, con apoyo en una relación posesoria mediada por la duda o dosis de incertidumbre, porque habría inseguridad jurídica y desquiciamiento del principio de confianza legítima.” De esta manera, dicha Corporación se ha ocupado de establecer claramente cada uno de los presupuestos axiológicos de la usucapión y, frente a la determinación o identidad del bien, en la Sentencia SC4649 de 2020 dispuso que las pretensiones tanto reivindicatoria como de usucapión, deben recaer “sobre una cosa singular o una cuota determinada de la misma, lo que significa, tratándose de bienes raíces, que por su descripción, ubicación y linderos estén individualizados de tal manera que no puedan ser confundidos” En la misma sentencia, indicó con respecto a los predios que hacen parte de uno de mayor extensión: “Una situación nada novedosa en un juicio de pertenencia es la atinente a que las pretensiones recaigan únicamente sobre una fracción de un predio de mayor extensión, evento en el cual la debida individualización o delimitación del segmento pretendido es un requisito sine qua non de la prosperidad de la acción, porque solo a partir de suficientes elementos de juicio a ese respecto, es factible establecer cuál es la porción concreta del bien sobre la que en realidad los pretensores ejercen los aducidos actos posesorios, lo que involucra precisar sus características, dimensión y ubicación exacta. Además, según lo tiene decantado la jurisprudencia, también es menester que se individualice el predio original en el cual se encuentra el pretendido.(…) de lo analizado en la documentación probatoria allegada advierte la Sala que tal como lo consideró el a quo, no hay elementos que permitan individualizar y determinar las fracciones de terreno que se pretenden en usucapión con la claridad suficiente para tener por cumplido este presupuesto axiológico de la pretensión, en tanto no se cuenta con un dictamen pericial que especifique cuáles son las áreas ocupadas por la demandante que hacen parte del lote de mayor extensión, su extensión por cada uno de los linderos, ni su ubicación dentro de este, y pese a los esfuerzos realizados por el juzgado de primera instancia, no se lograron establecer con claridad las medidas de cada una de ellas.(…) Si bien la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC3271 de 2020 indicó que los linderos no deben ser milimétricos y es posible aceptar cierto margen de error en las medidas de los predios pretendidos sin que ello dé al traste con las pretensiones de la demanda, lo cierto es que en este caso no se está ante discrepancias de esta clase, en tanto que la diferencia existente en la cabida de cada una de las fracciones pretendidas supera los 20m2, aunado a que quedó establecido que no existe una debida determinación de la ubicación y extensión de cada uno de los linderos de estos con respecto al lote de mayor extensión(…) En consecuencia, siendo necesaria la concurrencia de todos los requisitos exigidos por la jurisprudencia para la prosperidad de la pretensión de prescripción adquisitiva, la sola falta de determinación de los bienes da al traste con las pretensiones de la demanda, por lo que desde este punto se advierte la confirmación de la sentencia de primera instancia.

MP. JULIO NÉSTOR ECHEVERRY ARIAS
FECHA: 14/11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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