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TEMA: USUCAPIÓN - es una consecuencia de la posesión ejercida por el poseedor, quien viene ejecutando actos repetidos y continuos de dominio, durante el tiempo señalado en la norma. / RESTITUCIONES MUTUAS- Resulta palmario que las restituciones mutuas, cuando prospera la pretensión reivindicatoria, son un mandato ineludible. Por tanto, el establecer las que deben ser ordenadas lo determinan los artículos 962 y siguientes del C.C., diferenciando entre el poseedor vencido de buena o mala fe. / EXPENSAS NECESARIAS – han de reconocerles al poseedor que invirtió en la conservación del bien, como fueron los pagos de las cuotas deadministración /

HECHOS: En instancia se negó las suplicas del demandante de declarar que ha adquirido por el modo de la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio un bien inmueble ubicado en el edifico Finlandia, la pasiva a su vez presentó demanda de reconvención con pretensión reivindicatoria en contra del demandante, el juez señalo que pues no existe prueba que lo permita establecer, su ánimo no fue malicioso, furtivo, falaz, oculto, al ocupar el bien. Se consideró con derecho sobre el predio y por ello ejerció la acción de pertenencia. Por tanto, estando obligado a restituir el bien, al creer en la justicia de su causa, tiene derecho a recibir las restituciones que se le deban. Ante el recurso de alzada presentado por las partes, la Sala resolverá las inconformidades de cada uno, sobre la no prosperidad de la pertenencia y sobre
las restituciones mutuas decretadas en primera instancia.


TESIS: (…) La prescripción adquisitiva es una consecuencia de la posesión ejercida por el poseedor, quien viene ejecutando actos repetidos y continuos de dominio, durante el tiempo señalado en la norma, transcurrido el cual la posesión se puede convertir en un derecho real, generalmente de propiedad, previo el adelantamiento de un juicio de declaración de pertenencia, que no es más que la prosperidad de la pretensión constitutiva o la adquisición del derecho por prescripción adquisitiva (…) Adicionalmente, la Jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia ha venido integrando, como requisito de la usucapión, que la pretensión adquisitiva, así como la posesión, con las características anotadas y por el tiempo definido en la normativa, se vinculen a un bien determinado, esto es, la cosa que se quiere adquirir debe estar singularizada, de tal suerte que no se pueda confundirse con otra, incluso para valorar si ésta es susceptible de ser adquirida de este modo. (…) Advierte la Sala que solo se encuentra probada la posesión alegada, desde diciembre de 2012, momento en el cual se posesiona de los bienes. En consecuencia, para el año 2013 cuando se promovió la acción de prescripción adquisitiva no había transcurrido el tiempo necesario para salir avante en sus pretensiones. Debido a ello, no era viable acceder a las mismas. (…) Resulta palmario que las restituciones mutuas, cuando prospera la pretensión reivindicatoria, son un mandato ineludible. Por tanto, el establecer las que deben ser ordenadas lo determinan los artículos 962 y siguientes del C.C., diferenciando entre el poseedor vencido de buena o mala fe. (…) Para la Sala, no se encuentra en el accionante un comportamiento que lleve a colegir que, al ingresar a los predios reclamados en posesión, tuviere un ánimo temerario o malicioso. Su proceder estuvo guiado por su creencia de tener derecho sobre el bien, por considerarse dueño, como lo relató tanto en la demanda como en el interrogatorio de parte. (…) De otro lado, al prosperar la acción reivindicatoria y sin que se hubiere desvirtuado la presunción de buena fe en cabeza del demandado en reconvención, resulta procedente ordenar las restituciones mutuas conforme se dispuso en la sentencia, con la modificación señalada precedentemente respecto del momento a partir del cual deben ser sufragados los intereses legales sobre las expensas necesarias y los frutos civiles.


M.P: ALBA LUCIA GOYENECHE GUEVARA
FECHA: 22/ 11/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: NATTAN NISIMBLAT MURILLO

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