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TEMA: ACCIÓN POPULAR - Están instituidas para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos consagrados por la Constitución y la Ley, o para restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. / LEY 982 DE 2005 - por la cual se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo ciegas y se dictan otras disposiciones /


HECHOS: Interpone Acción Popular la activa, al considerar que Bancolombia vulnera los derechos de la población de personas ciegas, sordociegas e hipoacústicas al no contar en sus sedes con “interprete y guía intérprete de planta”; en consecuencia, solicita se ordene a la pasiva contratar empleados que cumplan esta función de interpretación.


TESIS: En cuanto a los mecanismos procesales para garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, está instituida la acción popular y, su prosperidad, según lo ha establecido por la jurisprudencia, depende de la verificación de los siguientes supuestos sustanciales en el caso concreto: a) una acción u omisión de la parte demandada; b) un daño contingente, peligro, amenaza, vulneración o agravio de derechos o intereses colectivos, distinto de aquél que proviene de todo riesgo normal generado por la actividad humana; y, c) una relación de causalidad entre la acción u omisión y la señalada afectación de tales derechos e intereses. Estos supuestos deben ser debidamente acreditados en el proceso como presupuesto para que la vulneración del derecho colectivo invocado sea declarada. (…) Esta ley contiene reglas para la protección de las personas sordas y sordociegas, por medio de las cuales: Oficializa la lengua de señas en Colombia como idioma necesario de comunicación de las personas con hipoacusia y sordociegas. (…) y, garantiza la disponibilidad de intérpretes y guías intérpretes para que las personas sordas y sordociegas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la constitución. (…) La jurisprudencia desde vieja data también se ha ocupado de la protección de las personas sordas, sordo ciegas y sordomudas; incluso, desde antes de la promulgación de la actual Carta Política, como se advierte de la Sentencia C-605 del 1º de agosto de 2012, M. P. Doctora María Victoria Calle Correa, y al abordar la constitucionalidad de algunas disposiciones que fueron demandadas de la Ley 982 de 2005, en forma amplia y extensa, refiere a la protección de este segmento poblacional.


M.P. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 07/04/2021
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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