TEMA: ACCIÓN POPULAR / RÉGIMEN DE PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR – “Una de las formas de contaminación, es la visual y para prevenirla y contrarrestarla se expidió la Ley 140 de 1994” / EXPRESIONES CULTURALES – “el elemento publicitario cumplía con los parámetros normativos del caso, conforme a la normatividad específica para el caso concreto” /
TESIS: “las acciones populares tienen por objeto proteger y defender los intereses y derechos colectivos; que las conductas que dan lugar a su ejercicio ante esta jurisdicción, ordinaria, están referidas, por regla general, a las de acción o de omisión de los particulares en los términos que ya se indicaron, sin ninguna distinción y por lo tanto sin limitante siempre y cuando la finalidad de la pretensión tenga que ver con derechos e intereses colectivos. (…) consagra la ley un trámite de carácter administrativo para obtener la remoción o modificación de la publicidad exterior visual que no cumpla con sus parámetros, la cual, según lo indica expresamente la misma ley, puede ser ejercida sin perjuicio de la acción popular. (…) Debe quedar claro que no resulta suficiente la sola afirmación por parte del accionante, en cuanto a la transgresión de los derechos constitucionales que se señalen, sino que ello debe ser plenamente demostrado dentro del trámite”
MP. MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA: 10/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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