TEMA: ACCIÓN POPULAR – su objeto es la protección de los derechos colectivos / CONTAMINACIÓN AUDITIVA – “para que sea perturbadora realmente, ésta debe ser calificada como nociva” /
TESIS: “Ciertamente, la acción popular se erige como un instrumento de naturaleza constitucional, enderezado a la protección de los derechos e intereses colectivos, de ahí que, su finalidad pública y colectiva, tenga como objeto el amparo de los derechos e intereses comunes de la sociedad, tales como la salubridad pública, la defensa por un ambiente sano, la protección del espacio público y, en general, todo asunto que tenga como propósito la tutela del bienestar colectivo. (…) La Corte Constitucional en Sentencia C- 479 de 2020 advierte el contenido ecológico de la Constitución Política y le otorga al ambiente sano una triple dimensión, en cuanto (i) es un principio que irradia todo el orden jurídico, (ii) es un derecho constitucional (fundamental y colectivo) exigible por todas las personas a través de diversas vías judiciales; y es una obligación en cabeza de las autoridades, la sociedad y los particulares, al imponer deberes calificados de protección.”
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 19/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310300720170070202
- Información
- 16 May 2023 Civil
TEMA: ACCIÓN POPULAR / RÉGIMEN DE PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR – “Una de las formas de contaminación, es la visual y para prevenirla y contrarrestarla se expidió la Ley 140 de 1994” / EXPRESIONES CULTURALES – “el elemento publicitario cumplía con los parámetros normativos del caso, conforme a la norma...- Información
-
05001310300220150095801
- Información
- 26 Agosto 2024 Civil
TEMA: COSTAS PROCESALES – Los escenarios dispuestos en el artículo 365 del Código General del Proceso son taxativos, de allí que para la imposición de costas necesariamente se requiere de un extremo vencido en la controversia, en los casos donde el trámite popular terminase con declaración de una ca...- Información