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TEMA: SANEAMIENTO DE NULIDAD. CONVALIDACIÓN TÁCITA - Simplemente, si la nulidad es saneable, las partes pueden convalidarla expresa o tácitamente, lo cual produce como resultado que el vicio de que adolecía la actuación no siga siendo obstáculo para proseguir el proceso /

HECHOS: Procede la Sala a decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante frente a la decisión tomada el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de esta ciudad, que negó la solicitud de nulidad formulada por la apoderada.

TESIS: (…) Las nulidades procesales fueron instituidas por el legislador para asegurar el imperio de las normas procesales que garantizan el derecho de defensa y el debido proceso, siempre y cuando no hubieren sido saneadas, con lo cual se reafirma el principio de la convalidación que informa el régimen de las mismas, a cuya virtud, no obstante la existencia objetiva de irregularidades que tengan categoría de nulidades, se entienden purgadas cuando el perjudicado con ese vicio las consienta, tácita o expresamente o por no reclamarlas en tiempo, o por guardar silencio sobre ellas, o por la manifestación de voluntad de que, no obstante ellas, el proceso siga su curso legal. (…) Es sabido que estas nulidades se encuentran instituidas en orden a obrar como remedio excepcional para corregir o subsanar irregularidades que surjan en el trámite de un proceso, las cuales, por su entidad y relevancia, distorsionan las formas propias de cada juicio y de contera lesionan gravemente las garantías fundamentales con que cuentan los asociados, especialmente el debido proceso y el derecho de defensa imperantes para todo tipo de actuaciones. El régimen de las nulidades se rige por diversos principios, como los de taxatividad, trascendencia, protección, preclusión y convalidación, al paso que está sometido, no sólo con respecto a los hechos que dan lugar a ellas, sino también en cuanto a la oportunidad y requisitos para proponerlas, para entenderlas saneadas, y los efectos que se derivan de su declaración. (…) Simplemente, si la nulidad es saneable, las partes pueden convalidarla expresa o tácitamente, lo cual produce como resultado que el vicio de que adolecía la actuación no siga siendo obstáculo para proseguir el proceso. La tácita, por contraste fue objeto de estricta reglamentación por el legislador y consulta particularmente la actitud o comportamiento que la parte interesada adopte frente a la misma, para lo que importa sobremanera conocer la oportunidad que se tiene para alegarla; a este respecto, y sin perjuicio de un estudio más a espacio, se puede decir que existe una regla de oro, consistente en que la convalidación tácita adviene cuando no se aduce la nulidad una vez que se tiene ocasión para ello. (…) Tan clara directriz jurisprudencial continua vigente, puesto que el artículo 136 numeral 1º del C. General del proceso tiene el mismo tenor que el numeral 1 del artículo 144 del C. de Procedimiento Civil: La nulidad se considerará saneada. (…) cuando la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente o actuó sin proponerla. Luego, como la parte demandada subestimó “la primera ocasión que se ofrecía para discutir la nulidad, conlleva el sello de la refrendación o convalidación.

M.P: JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

FECHA:13/06/2020

PROVIDENCIA: AUTO

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