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TEMA: MORA JUDICIAL - Desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha dejado sentado la posibilidad de que, en razón a la mora para resolver los asuntos puestos a su consideración en los Despachos Judiciales, se puedan afectar las garantías fundamentales de las personas, tales como el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia. / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES JUDICIALES – Su procedencia incluye aquellos casos en los que el juez se aparta de los precedentes sin argumentar debidamente (capricho) y cuando su discrecionalidad interpretativa se desborda en perjuicio de los derechos fundamentales de los asociados (arbitrariedad).

HECHOS: El accionante presenta tutela para la protección de su derecho fundamental de petición, solicitando que se ordenara al Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín, que emitiera sentencia dentro de la acción de tutela por él impetrada en contra de la Universidad de Antioquia. El Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, mediante sentencia de 24 de enero de 2024, decidió negar el amparo constitucional deprecado, considerando que se configuró un hecho superado. Inconforme con la decisión así proferida recurrió en impugnación la parte actora. El problema jurídico en segunda instancia se centra en resolver como problema jurídico establecer si le asiste razón a la parte recurrente en sus alegaciones, considerando que se mantiene la vulneración de sus garantías fundamentales o si contrario a ello, hay lugar a confirmar la sentencia de tutela de primera instancia en los términos en que fue proferida.

TESIS: Desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional se ha dejado sentado de vieja data, la posibilidad de que en razón a la mora que en no pocas ocasiones se presenta en los despachos judiciales, para resolver los asuntos puestos a su consideración, se puedan afectar las garantías fundamentales de las personas, tales como el debido proceso y el acceso efectivo a la administración de justicia, por citar sólo los más relevantes.(…) “De lo anterior se infiere que a fin de que proceda la acción de tutela, es indispensable que determinada dilación o mora judicial sean injustificadas, pues el mero incumplimiento de los términos dentro de un proceso, no constituye per se una violación al debido proceso, salvo que el peticionario se encuentre ante un perjuicio irremediable. Así entonces, la mora judicial sólo se justifica si la autoridad correspondiente, a pesar de actuar con diligencia y celeridad, se encuentra ante situaciones "imprevisibles e ineludibles", tal como, el exceso de trabajo, que no le permitan cumplir con los términos señalados por la ley. De lo expuesto se concluye que constituye una violación de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, aquella denegación o inobservancia de los términos procesales que se presenten sin causa que las justifiquen o razón que las fundamenten”.(…) no todo retardo para adoptar las decisiones judiciales al interior de la administración de justicia, genera afectación de los derechos fundamentales de los usuarios de ésta, pues para que proceda el amparo constitucional a las garantías del debido proceso y acceso a la administración de justicia, se requiere que la controversia en la cual se espera la decisión judicial, tenga relación directa con las condiciones de las que se deriva la calidad de sujeto de especial protección y que, de resultar favorable el fallo, la decisión sea susceptible de incidir favorablemente en tales condiciones.(…) La doctrina, conformada por las reglas sobre procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales que ha decantado la jurisprudencia constitucional, ha logrado redefinir la concepción tradicional “vía de hecho” judicial, para establecer un grupo sistematizado de condiciones estrictas, de naturaleza sustancial y procedimental, las cuales deben acreditarse en cada caso concreto, como presupuestos ineludibles para la protección de los derechos fundamentales afectados por una decisión judicial. (…) De esta manera en la actualidad no “sólo se trata de los casos en que el juez impone, de manera grosera y burda su voluntad sobre el ordenamiento, sino que incluye aquellos casos en los que se aparta de los precedentes sin argumentar debidamente (capricho) y cuando su discrecionalidad interpretativa se desborda en perjuicio de los derechos fundamentales de los asociados (arbitrariedad)(…) para resolver el asunto puesto en conocimiento de la jurisdicción en esta oportunidad, conviene iniciar por advertir que el Tribunal considera que en este caso tiene aplicación la figura de la mora judicial, pese a que el trámite al interior del cual se denuncia la tardanza, sea una acción de tutela, lo anterior, porque precisamente, la mora judicial refiere a la vulneración injustificada del plazo razonable y en tratándose de una acción de tutela que propende por la garantía de los derechos fundamentales, ninguna justificación habría para que no se respete el término con que se cuenta para resolver.(…) Ahora, entendiendo que sí se presentó la afectación de garantías fundamentales, pero que la misma fue superada durante el curso de la presente tramitación, porque el día 19 de enero de 2024, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Medellín procedió a notificar al actor de la sentencia proferida dentro del radicado 2023 -00808, la conclusión no puede ser otra que aquella a la que arribó la titular del Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, entendiendo la configuración del fenómeno jurídico del hecho superado, se reitera, en la medida en que existiendo la vulneración, se acreditó la superación de dicha situación estando en curso la demanda de tutela.

 

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 27/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 

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