TEMA: DECRETO DE PRUEBAS - El ejercicio del derecho de petición si era necesario para habilitar la prueba de exhibición de documentos por parte de la sociedad demandada, como también para el informe pedido a la compañía “The Block”, no así para el informe que se solicitó fuera rendido por la señora (SMB), porque el ejercicio del derecho de petición frente a personas naturales si está muy limitado a casos donde “el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario” (Ley 1755 de 2015). /
HECHOS: Mediante apoderado judicial Bavaria & Cía. S.C.A. formuló demanda con pretensión de responsabilidad civil contractual y consecuencial condena en perjuicios, en contra de Constructora Milanova S.A.S. con ocasión de un “Contrato de Consultoría y de Obra Civil para la Construcción del Proyecto Isla Corona”. Se resolvió sobre el decreto de pruebas, decidiendo la a quo denegar la solicitud de exhibición de documentos y de informe, pedida por la parte demandante, con fundamento en el numeral 10° del artículo 78 del C.G.P., ya que la parte actora no acredita haber agotado el ejercicio del derecho de petición. El objeto de discusión está circunscrito a determinar si era procedente que el juzgado de primera instancia negara el decreto de la exhibición de documentos y de los informes pedidos como prueba.
TESIS: Con el vigente ordenamiento Constitucional procesal, el derecho a la prueba se ha erigido además de componente del debido proceso, en una garantía fundamental autónoma para toda persona que ostente el carácter de parte o interviniente, o que pretende serlo en un futuro proceso. (…) El artículo 168 del Código General del Proceso faculta al juez para rechazar de plano, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles; disposición normativa que está seguida del artículo 169, que en su parte inicial dispone que “Las pruebas pueden ser decretadas a petición de parte o de oficio cuando sean útiles para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes”. (…) Dentro de las fases o etapas iniciales de la actividad probatoria en el proceso, se encuentra la relativa a la admisión y ordenación de la prueba, sobre la cual se ha dicho que corresponde exclusivamente al Juez o Magistrado de la causa y que comprende bajo el concepto de decreto, tanto la admisión propiamente dicha del medio de convicción, como su ordenación y práctica. Así, la admisión de la prueba “es el acto por el cual el Juez accede a que un medio de prueba determinado sea considerado como elemento de convicción en ese proceso y ordene agregarlo o practicarlo, según el caso”. (…) En la demanda el apoderado de la parte ahora recurrente solicitó que se decrete: Exhibición de documentos con intervención de perito, de conformidad con el artículo 266 del Código General del Proceso; informe a cargo de (SMB) e informe a cargo del operador THE BLOCK, con fundamento en el artículo 275 del Código General del Proceso. (…) la juez de primera instancia denegó el decreto de dichas pruebas con un principal argumento relativo a la necesidad de formulación previa de derecho de petición para su obtención y, en la negativa de la exhibición de documentos, adicionó argumentos accesorios relacionados con la falta de precisión de la documentación pedida. (…) En lo atinente a la aducción y decreto de pruebas, estableció el legislador en el artículo 73 del C.G.P. como uno de los deberes de las partes y sus apoderados el de “Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir” y en el artículo 173 ib. señaló que “El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente.” (…) La Ley 1755 de 2015 por medio de la cual se regula el derecho de petición no lo circunscribe a la solicitud de documentos sino que le da un amplio alcance señalando el artículo 1 que “Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”. (…) Lo anterior se explica no solo como contextualización relevante, sino también para desestimar el argumento del recurrente con el que pretende dar a entender que la exigencia de presentación previa de derecho de petición solo puede efectuarse cuando el legislador la reitera en las normas específicas que regulan cada medio probatorio, pues señala el inconforme de forma errada que, al no estar repetido dicho requisito en los cánones donde se reglamenta la exhibición de documentos y la prueba por informe, su exigencia es inadecuada. (…) El inconforme alega que la jurisprudencia ha señalado que el deber establecido en el numeral 10 del artículo 78 del Código General del proceso no aplica para los documentos que estén en poder de la parte contraria. (…) Sobre ese tema tan determinado solo se encontró la sentencia de tutela STC 157 de 2024 donde la Sala de Casación Civil concluye que la decisión adoptada por un juzgado civil del circuito para denegar una prueba documental “no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta”, sin que señalara la Corte apoyo a la posición asumida por el juzgado encartado y según la cual el ejercicio del derecho de petición no es obligatorio cuando la prueba es de exhibición de documentos y que en ese caso si se requería por haberse pedido que se allegaran porque “una cosa es aportar un documento y otra pedir su exhibición”. (…) en Auto de Sala AC883 de 2019, al resolver un recurso de súplica frente a la decisión del Magistrado Sustanciador inicial que denegó oficiar para la obtención de documentación al considerar que debió intentarse mediante derecho de petición, señaló la Corte que la presentación de la petición no implica la efectiva obtención de los documentos, pero que si es necesario que las partes “satisfagan una diligencia mínima de, al menos, haber hecho el intento de conseguirlos, lo cual es una exigencia de fácil cumplimiento”, lo que resulta plenamente aplicable a la prueba de exhibición de documentos, incluso cuando se encuentran en poder de la contraparte. (…) También reprocha el inconforme porque el ejercicio del derecho de petición frente a entidades privadas es limitado y solo procede cuando involucra un derecho fundamental, pero precisamente la Corte Constitucional ha señalado que ello ocurre cuando “se busca garantizar su derecho a la administración de justicia.” (…) De lo anterior se concluye que el ejercicio del derecho de petición si era necesario para habilitar la prueba de exhibición de documentos por parte de la sociedad demandada, como también para el informe pedido a la compañía “The Block”, no así para el informe que se solicitó fuera rendido por (SMB), porque el ejercicio del derecho de petición frente a personas naturales si está muy limitado a casos donde “el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario” (Ley 1755 de 2015), subordinación que no se evidencia en este caso.
MP: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 27/06/2025
PROVIDENCIA: AUTO
Artículos relacionados por etiquetas
-
05001310301520230003001
- Información
- 02 Diciembre 2024 Civil
TEMA: DECRETO DE LAS PRUEBAS TRASLADADAS. – El juez se abstendrá de solicitar copias de actuaciones jurisdiccionales no sujetas a reserva legal cuando la parte que la solicite hubiera podido conseguirlas directamente o por el ejercicio del derecho de petición, salvo cuando la petición no hubiese sid...- Información
-
05001310502720230004201
- Información
- 15 May 2025 Laboral
TEMA: DECRETO DE PRUEBAS- Fluye con nitidez que el testimonio en estricto rigor proviene de un tercero al proceso judicial, vale decir, tal como quedó en el título V del CGP, corresponde es a una “declaración de terceros”, y no de una de las partes procesales, razón por la cual, en el caso sub exami...- Información