TEMA: OMISIÓN EN EL PRONUNCIAMIENTO DE LAS EXCEPCIONES - la omisión de un pronunciamiento expreso sobre las excepciones no genera automáticamente un error de procedimiento, debe necesariamente, así sea de forma implícita, resolverse el embate traído por la parte pasiva del litigo. / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda y con las excepciones que aparezcan probadas y si hubieren sido alegadas sí así lo exige la ley. /
HECHOS: Se decide el recurso de súplica interpuesto por John Jairo Navas Cárdenas, contra el auto proferido por el Magistrado sustanciador de la Sala Tercera de Decisión de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso de impugnación de la paternidad.
TESIS: Las excepciones de mérito se catalogan como “la herramienta defensiva con que cuenta el demandado para desmerecer el derecho que en principio le cabe al demandante”. No cualquier argumento que brinde el demandado se cataloga como excepción, sino solo aquellas que se dirijan a combatir el derecho aducido, tanto para negar su existencia, como para señalar que, aunque exista, no es exigible al momento de la decisión. (…) El demandado que concurre a la administración de justicia, en aras de acceder a una tutela judicial efectiva, requiere que, en el evento de ser condenado, el juzgador, por lo menos, se pronuncie y explique los motivos por los cuales sus defensas no salieron airosas. (…) No siempre que el sentenciador omita un pronunciamiento expreso sobre las excepciones propuestas por el demandado al contestar la demanda se genera de manera automática el vicio procesal de incongruencia, pues, es menester que para que ello suceda que el silencio implique fatalmente la ausencia de decisión sobre uno de los extremos a que se contrae concretamente la defensa formulada por la parte contradictora. (…) Los hechos que las partes aducen en la demanda configuran no solo el objeto de la pretensión sino la causa jurídica de donde se pretende que emane el derecho para perseguir tal objeto, lo que delimita exactamente el sentido y alcance de la resolución que deba adoptarse en la sentencia (…) La máxima judex judicare debet secundum alligata et probata significa en materia de congruencia que el juez debe atenerse a los hechos de la demanda y de las excepciones, probados en el juicio, pero no que el juez no pueda tener iniciativa para buscar esas pruebas, como debiera tenerla. (…) La Corte Suprema de Justicia, al resolver una acción de tutela en un proceso de impugnación de paternidad, consideró que se incurre en una vulneración de derechos cuando se dicta sentencia sin practicar las demás pruebas solicitadas por el demandado, teniendo solo como prueba determinante la de ADN.
MP. MARCELA SABAS CIFUENTES
FECHA: 12/10/2023
PROVIDENCIA: AUTO.
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