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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EN ACCIDENTES DE TRANSITO - La conducción de vehículos automotores es una actividad peligrosa, reiteración de jurisprudencia. /ACREDITACIÓN DE CAUSACIÓN DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES- Obligación de indemnizar perjuicios derivados de una actividad peligrosa. /CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO- La ley señala elementos que deben ir en la caratula o en la primera página, para preservar la transparencia en el acuerdo de seguro. /

 TESIS: (…) La jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado una y otra vez que la conducción de vehículos automotores es una actividad peligrosa, pues su ejercicio conlleva una alta posibilidad de que se generen daños a frente a la vida, la integridad y los bienes de los actores de tránsito y de terceros. Por ello, el marco jurídico aplicable a los litigios sobre accidentes de tránsito por colisión de automotores es el previsto en el artículo 2356 del Código Civil (C. C.), el régimen de responsabilidad por actividades peligrosas, que establece una presunción de culpa o responsabilidad para quienes generan el riesgo asociado a esa actividad. (…). (…) Es carga del opositor probar los supuestos de la excepción de causa extraña o incidencia causal de la víctima. El dictamen pericial que desconozca la evidencia en la que dice basarse es inepto como prueba. El
testimonio donde se olvide o se equivoquen elementos principales sobre lo que declara es inepto como prueba. La culpa o simple imprudencia no es igual a incidencia causal. (…). (…) La obligación de indemnizar los perjuicios derivados de una actividad peligrosa (art. 2356 del C. C.), incluye no sólo los perjuicios patrimoniales sino también los perjuicios extrapatrimoniales, entre los cuales se encuentra el daño moral y el daño a la vida de relación. El daño moral se comprende como la afectación subjetiva que sufre una persona, a manera de emociones y sentimientos negativos, como dolor, angustia, autocompasión, depresión, desconsuelo, pesimismo, desesperación, rabia, resentimiento, irritabilidad, entre otros. (…). (…) Las condiciones generales del contrato hacen parte del contrato de seguro y vinculan a las partes del contrato y a terceros. Sin embargo, la ley señala elementos que deben ir en la caratula o en la primera página, para preservar la transparencia en el acuerdo de seguro, a favor de la parte contractualmente débil. Como la suma asegurada es uno de estos elementos esenciales establecidos por la ley, cualquier limitación o condicionamiento debe expresarse literalmente en la caratula; la omisión de este deber es la ineficacia. En consecuencia, si la aclaración sobre el valor del salario mínimo al momento del siniestro no se hace en la caratula resulta ineficaz, aunque se incluya en las condiciones generales.

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 31/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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