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TEMA: PRECEDENTE- En materia de precedente jurisprudencial, el que obliga es el especializado y vertical de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el cual, además, ha de ser el pertinente para la resolución de los problemas jurídicos que aquí se planteen, ya que constituyen una posición consolidada y unánime del superior funcional./ EXCLUSIONES- Las exclusiones se definen como limitaciones al amparo del seguro que liberan al asegurador de responsabilidad en determinados eventos, las cuales deben ser específicas y estar incorporadas de manera visible y destacada, preferiblemente en la carátula de la póliza o en sus primeras páginas. /

HECHOS: La parte demandante ejercitó acción de responsabilidad civil extracontractual por accidente de tránsito, en contra de Efitrans Transportes de Colombia S.A.S. y (LDSM), así mismo, indemnización directa contra Equidad Seguros Generales O.C., con el propósito de obtener el reconocimiento y pago por, lucro cesante consolidado y futuro, daño emergente, perjuicios morales y daño a la vida de relación. El juzgado de primer grado declaró la prosperidad de las pretensiones, y el fracaso de las excepciones formuladas por la demanda como la llamada en garantía. La Sala deberá resolver las apelaciones formuladas por todas las partes involucradas, en cuanto a la concurrencia de culpas, certificación de ingresos, cuantificación de los perjuicios, depreciación del valor de los bienes, informe técnico, las pruebas, las limitaciones al paro del seguro, y las condiciones de la póliza. 

TESIS: En este caso, se discute la ocurrencia del accidente de tránsito del 30 de diciembre de 2019, la camioneta, conducida por (HSVT), impactó la parte trasera de la motocicleta, en la que se transportaban (JCGM) conductor y (EFM) pasajera, mientras estaba estacionada. (…) En ese sentido, se advierte que la discusión se encuentra dada en el marco del artículo 2357 del Código Civil, esto es, un evento en el cual debe analizarse si hubo «una confluencia o combinación de cursos causales en la concreción del daño, que impone la reducción de la suma a reconocerse por concepto de indemnización, si el que sufrió la lesión “se expuso a él imprudentemente». (…) Para la Sala, no resulta factible atribuir responsabilidad a los demandantes, ni siquiera en un porcentaje reducido, con fundamento en los artículos 75 y 76 del Código Nacional de Tránsito. Esto se debe a que las pruebas aportadas, específicamente el croquis y el video presentados desde la demanda, evidencian que la motocicleta fue estacionada lo más cerca posible al andén o a su límite lateral, cumpliendo con lo exigido por la normativa. (…) Por ende, el primer punto de la apelación será estimado, debido a que el juzgado de instancia no hizo una correcta aplicación de lo previsto en el artículo 2357 del Código Civil. En este sentido, este tribunal no encontró motivos suficientes para reducir la indemnización solicitada, al no haberse probado ninguna intervención de los accionantes en el daño causado. (…) Es posible que una persona genere ingresos superiores al SMLMV y, aun así, efectúe aportes al sistema sobre dicho mínimo. No obstante, esta práctica no exime al cotizante de la carga probatoria en el escenario judicial, en especial cuando se discute el monto de los ingresos reales. (…) Este tribunal, con fundamento en el Concepto 1106 del 26 de diciembre de 2019 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, ha entendido que las certificaciones contables deben contener algún grado de detalle acerca de las cuentas, asientos, o movimientos que allí se registran, su origen y procedencia para poder llevar al convencimiento del juzgador que los documentos analizados por el experto contador y que fundan la certificación sí reflejan la real situación financiera de quien se vale de ellas. (…) La Sala concluye que el juez de primera instancia actuó correctamente al calcular las prestaciones con base en el salario mínimo, dado que no se allegaron pruebas suficientes para acreditar un ingreso superior. En consecuencia, el segundo punto de la apelación no será estimado. (…) Conforme a la jurisprudencia civil, sí es posible considerar que los demandantes, efectivamente, fueron víctimas de daños morales y a la vida de relación, por ende, titulares del resarcimiento solicitado en la demanda. De forma que no ha lugar a acoger el argumento planteado en la apelación por parte de la Equidad Seguros Generales O.C. (…) Al evaluar en forma conjunta el testimonio recaudado, junto con las declaraciones de parte de los demandantes, la historia clínica emitida por la Clínica CES, el dictamen de determinación de origen y/o pérdida de capacidad laboral y ocupacional realizado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia, la historia clínica proferida por Sura y la Clínica para la Familia, se observa que, a más de los dolores físicos padecidos por (JCGM)  en la fase inmediatamente posterior al accidente, su vida diaria, al igual que la de (EFM) ,están afectadas por sufrimiento físicos y congojas emocionales. No obstante, aquellas condenas deberán ser reducidas de conformidad con los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia (…), atendiendo a que no existió una de ruptura máxima a los bienes jurídicos protegidos. (…) Conforme al artículo 167 del C. G. del P., la carga de la prueba recae sobre quien afirma un hecho que derive en consecuencias jurídicas favorables para sus intereses. En este caso, correspondía a la demandada, Efitrans Transportes de Colombia S.A.S., demostrar la existencia y magnitud de la depreciación alegada en relación con los bienes cuya indemnización se reclama. Por no aportar pruebas suficientes que permitan acreditar la depreciación específica de los bienes en cuestión, esta Sala concluye que no puede acogerse su argumentación. (…) La conducta posterior del conductor, quien abandonó el lugar del accidente sin prestar auxilio a las víctimas, agrava su responsabilidad. Este comportamiento constituye una omisión grave de deberes básicos que refuerza la presunción de dolo en su actuar. (…) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que, en los seguros de responsabilidad civil, la culpa grave se presume asegurada salvo que exista una exclusión válida y explícita que cumpla con los principios de claridad y transparencia contractual. En sentencia STC14149-2019,72 la Corte enfatizó que las exclusiones deben figurar en la carátula de la póliza para que sean oponibles a los asegurados o beneficiarios. (…) De manera que, en virtud de la póliza de responsabilidad civil extracontractual, expedida por Equidad Seguros Generales O.C, es que le corresponde asumir el pago de la indemnización de los montos establecidos en esta sentencia a favor de los demandantes; lo anterior, en virtud del artículo 1133 del Código de Comercio. Sin embargo, al revisar la aludida póliza, se advierte que la primera instancia no tomó en cuenta que en su carátula se había pactado un deducible del 10 % (artículo 1103 del Código de Comercio). En consecuencia, la aseguradora deberá asumir el 90 % de la condena, mientras que el 10 % restante será cubierto de manera solidaria por Efitrans Transportes de Colombia S.A.S. y (LDSM), esta última en calidad de propietaria del vehículo. (…)

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO 
FECHA: 30/01/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA 
SALVAMENTO DE VOTO: MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO 

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