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TEMA: LOCATARIO EN CONTRATO DE LEASING HABITACIONAL -No está legitimado para impetrar la nulidad por indebida notificación./

TESIS: La relación sustancial formulada por la solicitante es la de locataria debido a la celebración de un contrato de leasing habitacional con el banco quien tiene el carácter de propietario, sigue teniendo el carácter de mera tenedora, no tiene la calidad de acreedora ni deudora ni propietaria del bien dado en garantía hipotecaria, se trata de arrendataria financiera que eventualmente puede ejercer la opción de compra por el pago de las cuotas, pero ello no le otorga la calidad de propietaria; es la propietaria actual la que tiene la facultad de intervenir en el proceso. Por tanto, quien debe ser citada al proceso es el banco como lo dispone el 468 del CGP al estatuir que “…La demanda deberá dirigirse con el actual propietario del inmueble…”. Teniendo en cuenta que la recurrente tiene el carácter de locataria no le asiste interés para hacerse parte del trámite y no se configura la causal de nulidad, de acuerdo con el artículo 468 del CGP el embargo debía inscribirse así el demandado haya dejado de ser propietario del bien.


MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA. 16/06/2023
PROVIDENCIA. AUTO

 

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