TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA - Requiere de la acreditación de todos los elementos que son propios de la responsabilidad, donde se incluye la prueba del daño. Las simples dudas sobre la forma en que fue diligenciada una historia clínica no son constitutivas de la afectación a un bien jurídico del paciente. / DICTAMEN PERICIAL - Al momento de apreciar el dictamen, la ausencia de una especialidad médica por parte del perito, aunque es un elemento para valorar, no es motivo suficiente para por ese sólo hecho restarle todo valor probatorio, pues también debe analizarse su contenido. /
HECHOS: El señor (EDER) pretende que se declare la responsabilidad civil contractual de la E.P.S. SURA por la inadecuada atención médica y por la tardanza en los diagnósticos, tratamientos y cirugías, en consecuencia, se condene por perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, daño a la salud y perjuicio moral. El juez de primer grado negó las pretensiones de la demanda. Corresponde a esta Sala, determinar si, existió confesión espontánea de un hecho que engloba la responsabilidad; analizar si existe un error en la valoración probatoria del juez de primera instancia, pero únicamente respecto de la realización de la cirugía de apófisis estiloides.
TESIS: En el ámbito de la práctica médica, la responsabilidad se rige bajo los presupuestos de la culpa probada, toda vez que la medicina opera bajo el principio de probabilidad y no se encuadra dentro de una ciencia exacta. Por lo tanto, la presunción de culpa resultaría inviable, ya que implicaría una carga desproporcionada sobre los profesionales de la salud, quienes no pueden garantizar resultados absolutos debido a la naturaleza inherentemente incierta y variable de los tratamientos y diagnósticos médicos. La Corte Suprema lo ha sostenido al aseverar que “vale decir, que como la ciencia médica ni quienes la ejercen son infalibles, ni cosa tal puede exigírseles, sólo los yerros derivados de la imprudencia, impericia, ligereza o del descuido de los galenos darán lugar a imponerles la obligación de reparar los daños que con una equivocada diagnosis ocasionen”. (…) Es claro que adicional al elemento subjetivo de la conducta, como en toda responsabilidad, tiene que existir un daño. Bien es sabido que existe una “regla primordial del derecho de responsabilidad, que enuncia que sin perjuicio no hay responsabilidad”, pues “el daño es un elemento indispensable para su existencia” y “debe ser probado por quien lo sufre, so pena de que no procesa su indemnización.
(…) Resaltó la Corte Suprema de Justicia que “a partir de la omisión total de la historia clínica, o de la presencia de tachaduras, enmendaduras, borrones, intercalaciones etc., o del aporte de una incompleta, pueda el juez, atendidas las circunstancias, deducir un indicio más o menos grave en contra de la entidad o el profesional demandado”. Pero se trata sólo de eso, de un indicio, más no de la acreditación de la causación del daño por el solo efecto de la omisión en el cumplimiento del deber profesional” (…) La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha delineado criterios para la valoración del dictamen pericial, de los cuales se resalta en este punto la “calificación e idoneidad del experto”, según la cual “se deben corroborar sus credenciales; la preparación académica en la materia analizada, la experiencia adquirida en el campo, o en una combinación de ambas. También se debe tener en cuenta la experiencia forense acreditada por el perito en el ejercicio de su labor en otros litigios en donde se haya discutido la cuestión indagada” (…) Independientemente de que el perito no tenga estudios posgraduales en medicina, se insiste, ese criterio es insuficiente por sí solo para desdeñar la totalidad del valor de convicción del dictamen. Sin embargo, sí llama la atención la variadísima cantidad de temas sobre los que el médico-cirujano ha fungido como experto en procesos judiciales, que van desde traumas con secuelas; pasando por muerte y complicaciones por cirugías estéticas; afecciones cardiacas; asuntos obstétricos y neonatales; peritonitis, entre otros. Además de lo diletante de su conocimiento respecto de muy diversas áreas especializadas de la medicina, lo cierto es que no se observa algún ribete especial en su conocimiento respecto del asunto de fondo que ahora se resuelve. (…) En este caso; a pesar de la conclusión que arrojó en el informe pericial, al ser contradicho en audiencia, el mismo perito fue el que confirmó que no existió daño, veamos: Dijo específicamente que el dolor cervical a la palpación “no es consecuencia de la cirugía”, y cuando el juez le preguntó sobre cuáles “son las consecuencias negativas que pudo haber tenido la intervención”, todo lo detalló en términos de posibilidad, nunca indicó que se estaba frente a un daño concreto del demandante. Indicó: “el paciente puede quedar con dolores, puede tener consecuencias de la manipulación de estos tejidos, pueden influir en esta área de la garganta y cuello”. Sin embargo, después dijo que “el paciente sigue con la misma sintomatología” anterior a la cirugía. (…) Se resalta que los resultados dañinos alegados en el recurso no coinciden con los que se presentaron en los hechos del escrito introductorio que en verdad se limitaron a “altísimas alteraciones en el nivel masticatorio y de deglución, ahondando aún más su grave problema de esófago”. No hay referencia a ese daño en el recurso, tal vez porque el mismo perito postulado por los pretensores descartó esa posibilidad. (…) Es la misma historia clínica la que muestra que tal daño al nivel masticatorio, de deglución y de esófago realmente no existe. Con posterioridad a la cirugía se ven ayudas diagnósticas que así lo reflejan. (…) Como quedó expuesto, a pesar de que existen dudas frente al llenado de la historia clínica en el cual se omitió información relevante, lo cierto es que ninguno de los reparos propuestos por la parte demandante respecto de la prueba del daño prosperó, pues quedó plenamente acreditado que no existió afección alguna con la realización de la cirugía de apófisis estiloides. En ese sentido, se confirmará la decisión de primer grado. (…)
MP. BENJAMÍN DE JESÚS YEPES PUERTA
FECHA: 29/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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