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TEMA: CULPA PROBADA-La responsabilidad médica se configura a partir de la culpa probada del profesional y la carga probatoria está en quien alega el daño, sólo cuando se demuestra la culpa del médico, puede hallarse el nexo causal entre su conducta y el hecho que genera el daño reclamado por la víctima./

HECHOS: Solicitó la parte demandante se declare la responsabilidad civil de las demandadas por el deceso de DIONY MARÍA VANEGAS PATIÑO y el reconocimiento de perjuicios patrimoniales por lucro cesante en $290.221.092; extrapatrimoniales por daño moral en el equivalente a 100 SMLMV
para cada una de las hijas y 50 SMLMV para la nieta; daño a los bienes constitucionalmente protegidos en el equivalente a 30 SMLMV para cada una de las hijas y 20 SMLMV para la nieta y; daño a la vida de relación en el equivalente a 100 SMLMV para JULIANA ZAPATA PATIÑO y 50 SMLMV para la nieta; dada falla en el servicio médico prestado por las demandadas. En primera instancia el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad profirió sentencia desestimatoria de las pretensiones al no acreditarse los presupuestos configurativos de la responsabilidad civil. Debe la sala establecer si se acreditó la culpa como elemento axiológico de la responsabilidad médica.

TESIS: La responsabilidad médica está compuesta por los elementos de la acción resarcitoria, por cuanto se encuentra soportada en idénticos presupuestos; cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. (…) Para derivar responsabilidad civil de los médicos o de las instituciones o entidades prestadoras de servicios de salud, el demandante debe probar (i) culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos o lex artis (no sometidos a modelos prefigurados); (ii) el daño; y (iii) que el daño fue causado por ese desconocimiento o culpa médica (nexo de causalidad). La obligación derivada de la actividad médica es de medio y no de resultado (…) es necesario probar la culpa, puesto que como apunta la doctrina, “Nunca debe perderse de vista que los profesionales de la salud, cualquiera sea su especialidad, asumen obligaciones de medios y no de resultado. Ello en atención a la propia naturaleza aleatoria de la prestación médica...Por lo tanto, para que surja la responsabilidad del médico indefectiblemente tiene que estar probada la culpa de éste. Y la prueba de esa culpa como regla general sigue estando a cargo del reclamante. Solo en casos muy excepcionales en los que la culpa médica surge claramente, podrá establecerse una presunción en contra del médico. (…) En el caso en concreto el planteamiento de los demandantes radica en una falla en la atención brindada a la paciente DIONY MARÍA VANEGAS PATIÑO; su diagnóstico, previo de “Flebitis y trombo flebitis y venas varicosas de los miembros inferiores y de los vasos superficiales en los miembros superficiales” y estado de obesidad, debió ser tenido en cuenta en la atención de urgencias que le fue brindada el 1 de octubre de 2018 conforme los síntomas de “paciente de 42 años con cuadro de un día de evolución de sensación de taquicardia de forma intermitente, con sensación de parestesias en miembro superior izquierdo, y dolor en miembro inferior izquierdo, refiere que a pesar de estar en reposo siente dicha sensación”; no se evaluó la relevancia del dolor en el miembro inferior izquierdo y le dieron de alta sin revisión del resultado de exámenes diagnósticos, lo que ocasionó que en la misma sala de espera de la IPS, luego del alta médica, se produjera paro cardiorrespiratorio como consecuencia de “trombo embolismo pulmonar secundaria a una trombosis severa profunda”, que dio lugar a su fallecimiento. (…) Conforme a la historia clínica, la paciente fue atendida en dos momentos con su ingreso por “CUADRO CLÍNICO DE 1 DIA DE EVOLUCIÓN CON SENSACIÓN DE TAQUICARDIA DISCONFOR TORACICO AL EXAMEN FÍSICO MUCOSA HÚMEDA HIDRATADA AFEBRIL SIN SDR” y estando en sala de espera, fue captada por jefe de triaje quien refiere, episodio convulsivo tónico con parada cardiorrespiratoria. (…) Sobre la adecuada atención médica declararon los médicos tratantes (Médico de Urgencias de la IPS SURA) y (Médico de la misma entidad); la primera dio la atención primaria luego del triaje realizado por jefes de enfermería capacitados por la institución; conforme protocolo institucional y dada la sintomatología de la paciente se practicó electrocardiograma con resultados normales; realizó examen físico de las cuatro extremidades sin hallazgos, por lo que ordenó suministro de medicamentos para analgesia, luego de lo cual entregó la paciente para la atención del Dr. OLARTE quien asumió turno desde las 7 p.m. hasta las 7:00 a.m. del día siguiente; manifestó recibir a la paciente en buenas condiciones, sin dificultad respiratoria, hemodinámicamente estable, revisó los resultados del electrocardiograma sin anomalías y ante la mejoría de la sintomatología presentada decidió dar de alta, sin egreso. (…) Sobre el segundo evento, que condujo al deceso de DIONY MARÍA VANEGAS y de la atención brindada en sede de urgencias, el perito SEBASTIÁN NIÑO indicó: “En lo que se ve en la parte médica, se ve que se hicieron los exámenes que se pudieron hacer de acuerdo al nivel de complejidad en el cual estaba la paciente” “Hay un período de ventana terapéutica muy corto, es difícil con un período de ventana de 4 horas haber establecido una intervención terapéutica efectiva que lograra revertir la probabilidad de muerte de la paciente; en 4 horas probablemente se hubiera logrado remitir la paciente de alguna manera anticipada 1 o 2 horas, hubiera llegado y hubiera colapsado en el sitio de remisión, pero es imposible una intervención médica efectiva en un período tan corto, de ahí que la conclusión fuera que el cuadro clínico de la paciente era caracterizado por un alto nivel de letalidad y que las posibilidades de revertir el proceso eran muy bajas…” (…) En consecuencia, encontrándose probado que, si DIONY MARÍA VANEGAS padecía de flebitis venosa superficial, este diagnóstico no traía implicaciones de trombosis venosa profunda ni trombo embolitis pulmonar; en la patología que se presentó para el caso concreto; no hubo culpa médica en tanto se practicaron los procedimientos adecuados para el nivel de atención en urgencias y el evento que desencadenó la causa de la muerte de la paciente fue súbito, sin que se pudiera evitar con una práctica diferente. (…) Por tanto, el procedimiento de atención dado a la parada cardiorrespiratoria, según declaraciones técnicas fue adecuado; se efectuó la reanimación con activación del código azul suministrándose medicamentos y procedimientos prescritos, se practicaron los exámenes de DIMERO D y TROPONINA durante el episodio para la verificación de causa del paro, se solicitó remisión a institución de alta complejidad donde fuera atendida la paciente en caso que prosperara la reanimación, remisión que fue aceptada y no se pudo efectuar dado su fallecimiento. (…) Quedando demostrado de acuerdo con el acervo probatorio (artículos 164 del CGP) y apreciado conforme con las reglas de la sana crítica (artículo 176), que el procedimiento de diagnóstico y atención de las urgencias médicas fueron ajustados a la lex artis conforme criterios técnico- científicos; de ahí que la materialización de un evento súbito sale de la esfera de la previsión y pericia
médica.

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 14/06/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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