TEMA: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN - Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años. El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción. Este término no puede ser modificado por las partes. /
HECHOS: Los demandantes solicitan declarar que los demandados en su respectiva calidad deben responder por los daños y perjuicios ocasionados en accidente por la vía, contractual respecto de la víctima directa y extracontractual respecto de las indirectas. Se condene por concepto de incapacidad; gastos de transporte para su recuperación; perjuicio moral; daño a la vida de relación y perjuicios estéticos. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Medellín, declaro a los demandados civil y extracontractualmente responsable del accidente de tránsito condenándolos al pago la pretensión de reconocimiento de daño emergente y exoneró a la aseguradora Compañía Mundial de Seguros S.A. Deberá la Sala determinar los motivos que condujeron al funcionario a deducir la responsabilidad civil extracontractual y posterior condena en contra de la también demandada Valentina Gallego Manco, en calidad de conductora del vehículo.
TESIS: Concierne recordar inicialmente, que, en su fallo, el juez a quo negó la prescripción extintiva de la acción contractual, por consiguiente, la exteriorización del recurso de apelación de la empresa Tax Individual S.A., revela que no está de acuerdo con el cómputo para negar la prescripción de la acción y por eso aboga por una correcta contabilización del término de prescripción de la acción ordinaria contractual, la cual en su sentir revela que el periodo máximo para instaurar la demanda lo fue el 03 de junio de 2022, evento en el cual el ejercicio del derecho se intentó por fuera de dicho término, configurándose en este caso el fenómeno extintivo. (…) En este caso el hecho motivo de la presente acción indemnizatoria contractual es la lesión sufrida por el señor (CMAC), que acaeció el 15 de diciembre de 2019, en consecuencia y, en principio, el término para promover la demanda en acción contractual, se cumplió el 15 de diciembre de 2021, calenda en que vencían los dos años establecidos por el legislador como término de prescripción del contrato de transporte, los que principiaban a contar desde aquella fecha por tratarse del día en que debió concluir la obligación de conducción art. 993 del Código De Comercio. (…) Sin embargo, en ese interregno de prescripción bienal que transcurría entre el 15 de diciembre de 2019 y el 15 de diciembre de 2021, era preciso atender las circunstancias extraordinarias que alteraron el decurso normal del término sustancial previsto en la norma, como lo fue el Decreto Legislativo número 564 de 2020, por medio del cual se adoptaron medidas para la garantía de los derechos de los usuarios del sistema de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dictado para conjurar la grave calamidad pública que afectó al país por causa del Coronavirus COVID-19, dicho decreto contempló que los términos de prescripción previstos en cualquier norma sustancial fueran suspendidos a partir del 16 de marzo de 2020, hasta que el Consejo Superior de la Judicatura dispusiera la reanudación de los mismos. (…) Aquí fueron entonces 107 días de suspensión del término prescriptivo, a los que hay que sumar otros 14 días más de suspensión de términos declarados mediante Acuerdo No. CSJANTA20- 80 del 12 de julio de 2020, que ordenó el cierre transitorio de los Despachos Judiciales ubicados en la Comuna 10 La Candelaria de la Ciudad de Medellín, entre los días 13 y 26 de julio de 2020. De igual manera, entre el 01 de febrero de 2022 (fecha en que se presentó la solicitud de conciliación) y el 01 de marzo de 2022 (fecha de la constancia de no acuerdo), estuvo suspendido este término por la audiencia prejudicial de conciliación, durante 28 días, para un total entonces de 149 días de suspensión que, al aplicarlos a este particular desde el 15 de diciembre de 2021, revelan que era preciso esperar tal fenómeno prescriptivo hasta el 06 de junio de 2022. (…) Prescrita la acción contractual del demandante víctima frente a los demandados, se sigue como consecuencia obligada que aquél no podrá reclamar la indemnización al presunto responsable ni a la compañía aseguradora. La Sala comparte plenamente lo elucubrado al respecto por la doctrina especializada que estudia el tema: (…) Ante esta abrumadora realidad del triunfo de la excepción de prescripción extintiva de la acción contractual en contra de la parte actora en la segunda instancia, por sustracción de materia queda relevada esta Sala del Tribunal de acometer el estudio de los demás reparos concretos. (…) En otras palabras, al resultar absueltos por virtud de la prosperidad de la excepción de prescripción extintiva alegada en su favor por los recurrentes que habían sido condenados por la acción de responsabilidad civil contractual interpuesta por el pasajero accidentado, luego, entonces, se produjo una falta de interés frente a los demás puntos del recurso, pues esos argumentos interesan solo a la parte que resultó agraviada con la decisión por responsabilidad extracontractual, que vendría a ser la conductora del vehículo de placas xxx 000, señora Valentina Gallego Manco, pero dicha parte no apeló la decisión. (…) Así las cosas, se itera, tras la exculpación de los recurrentes, se encuentra maniatado el tribunal para analizar otros argumentos vertidos en la censura, al no encontrar los rasgos y fines característicos para sostener que es legítima su inconformidad.
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 31/10/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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