Decisiones Sala Civil
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TEMA. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Cosa juzgada penal. Sentencia anticipada. Recuren los demandantes a proceso civil para reclamar la indemnización que consideran tienen derecho, por el fallecimiento de su compañero y padre, cuyo resultado en proceso penal terminó en preclusión por encontrarse como eximente el hecho exclusivo de la víctima, decisión en firme. Es por ello, que el juez de primera instancia dictó sentencia anticipada al existir cosa juzgada, decisión apelada por la parte activa al considerar que no se cumplía con los requisitos de esta figura, como la identidad de partes, por lo que pidió al ad quem revocar la decisión al no poder considerarse que el fallo penal tenia efectos erga omnes. El superior confirmó la decisión al explicar que, con las pruebas aportadas por la Fiscalía Genera de la Nación, se tenía suficiente claridad sobre la ocurrencia de una causal de exclusión de responsabilidad como lo era el hecho de la víctima, situación que genera el rompimiento del nexo causal, elemento necesario para la configuración de la responsabilidad, equivaliendo a que el demandando no realizó la conducta. “Como la decisión penal es definitiva, vinculante e inmodificable, no puede ser desconocida ni aun por la jurisdicción ordinaria civil, sin que pueda exigir la triple identidad de causa, objeto y sujetos, pues se reitera, por la naturaleza de la decisión que es de orden público, hace tránsito a cosa juzgada erga omnes, es decir contra todo mundo, incluyendo a los sujetos que no estuvieron vinculados a la investigación penal y que pudieran tener algún interés en las consecuencias económicas…”
MP. DR. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 11/02/2022
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TEMA. SIMULACIÓN. Medidas cautelares en proceso declarativo, idoneidad y proporcionalidad. Se pretende con la demanda se declare la nulidad, inexistencia, o simulación de escritura pública, concediendo el juez como medidas la inscripción de la demanda sobre las cuotas de interés social y los inmuebles propiedad de los demandados, siendo la decisión atacada por codemandado al considerarlas desproporcionadas e improcedentes según el artículo 590 del código general del proceso. “Cuando se está en presencia de un proceso declarativo, básicamente se pueden decretar tres (3) tipos de medidas cautelares a saber, (i) si la demanda versa sobre el dominio u otro derecho real, (ii) cuando se persiga el pago de perjuicios proveniente de responsabilidad civil contractual o extracontractual y (iii) las innominadas”. Pretende el apelante, no se decreten las medidas al considerar que no se puede generar afectación con antelación a la sentencia, razonamiento que no es correcto, al buscar esta figura la solvencia si las pretensiones salen avante, sumado a que para el caso, la inscripción de la demanda en el libro de socios y registro mercantil busca dar a conocer la situación a terceros.
MP. DR. RICARDO LEÓN CARVAJAL.
PROVIDENCIA. AUTO
FECHA. 17/02/2022
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TEMA. IMPUGNACIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA. Coeficiente de propiedad horizontal. Se puede impugnar ante el juez competente el acta de asamblea cuando las decisiones contendidas en ella no se ajustan a las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal, el cual se considera contrato unilateral y de adhesión al ser adoptado por escritura pública, constituyéndose en un mandato imperativo. La nulidad del acta de asamblea procede cuando las decisiones “se adoptan sin la mayoría requerida o excediendo los límites indicados en los estatutos”. Según sentencia C 522 de 2001 de la Corte Constitucional, las votaciones en las propiedades horizontales que versen sobre asuntos económicos, se realizan con el coeficiente de propiedad horizontal y las demás votaciones, serán nominales. “El coeficiente electoral no se relaciona con el coeficiente de propiedad”.
MP. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 10/02/2022
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TEMA. EJECUTIVO HIPOTECARIO. Demanda declarativa a continuación. Al negarse librar mandamiento de pago en proceso ejecutivo hipotecario, decisión confirmada por ad quem, presentó el apoderado de la parte demandante demanda declarativa a continuación, por analogía, según el artículo 12 del Código General del Proceso, decidiendo el juez no darle trámite por improcedente, por lo que el togado interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, ambos denegados, interponiendo entonces, queja, siendo admitida “considerando que la decisión equivalía al rechazo de la misma”. Expone la Magistrada sustanciadora, que al fallador de primera instancia le asistía razón en negar la admisión de la demanda a continuación, pues la decisión no fue tomada “como consecuencia de la interposición del recurso de reposición en contra del mandamiento de pago (..), donde no se alcanzó a librar orden de apremio por cuento al realizarse el estudio de la demanda se determinó la falencia en el título arrimado como base de recaudo”, sumado a la “aplicación analógica resulta improcedente por cuanto existe una diferencia significativa entre el supuesto planteado en la norma y el que se presenta en el presente asunto”, ya que no se trabó la litis.
MP. DRA. GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ
PROVIDENCIA. AUTO
SENTENCIA. 30/11/2020.
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TEMA. EJECUTIVO HIPOTECARIA. Oposición a la diligencia de entrega. A la diligencia de entrega se puede oponer la persona que tenga el bien o contra quien la sentencia no produzca efectos, se alega la posesión y presenta pruebas, así sean sumarias. Consideró el apoderado de la parte demanda que la oposición no debía salir avante al ser presentada por un tercero quien hizo uso de pruebas sumarias por lo que interpuso recurso, siendo confirmada la diligencia de oposición por el superior al demostrarse los supuestos establecidos en el numeral segundo del artículo 309 del Código General del Proceso.
MP. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
PROVIDENCIA. AUTO
SENTENCIA. 14/02/2022
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TEMA: RESPONSABILIDAD MEDICA. Nexo de causalidad entre el daño sufrido y el comportamiento medico primeramente señalado. “La responsabilidad medica está compuesta por los elementos de toda acción resarcitoria, por cuanto se nutre de la misma premisa, según la cual cuando se ha infligido daño a una persona nace el deber indemnizatorio. de allí que los agentes involucrados en la prestación del servicio de salud no están exentos de tal compromiso, al igual que acontece en otros eventos configuradores de los presupuestos para reconocer perjuicios, si en desarrollo de esa actividad, ya se por negligencia, impericia, imprudencia o violación a su reglamentación, afecta negativamente a los pacientes, siempre y cuando la víctima acredite los restantes elementos de la responsabilidad (…) En esta ocasión, la Sala advierte de entrada que la decisión de primera instancia debe ser confirmada, en tanto que, como bien lo advirtió la Juez de primer grado, la parte demandante no acredito la existencia de una conducta reprochable e imputable a las demandadas en relación con los perjuicios reclamados por la demandante Beatriz Elena Orrego con ocasión del deceso de su descendiente Juan Fernando López (…) el Tribunal encuentra que la parte demandante no acredito que el suceso fatal se haya derivado de una conducta reprochable e imputable a las demandadas por infracción de los deberes de cuidado propios y organizacionales -quienes atendieron al paciente entre el 05 y 09 de junio de 2007-, puesto la complejidad de la enfermedad del finado Juan Fernando López Orrego, derivo en un evento adverso no atribuible a las demandadas, con mayor razón porque el paciente estuvo internado desde el 10 hasta el 21 de junio de 2007 fecha en que murió, en el Hospital General de Medellin, entidad diferente a las convocadas.
PONENTE: DRA. MARTHA CECILIA LEMA VILLADA
FECHA: 03/12/2021
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia






