050013103001201100342-01

TEMA. RESPONSABILIDAD MÉDICA. ACREDITACIÓN DEL NEXO CAUSAL Y CULPA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE EPS E IPS. LIQUIDACIÓN DE EPS. Reitera la Sala de Decisión, la postura de la Corte Suprema de Justicia donde se sostiene que “[..] la responsabilidad solidaria que recae sobre EPS, IPS y médicos tratantes por el daño causado en la prestación de los servicios de salud, destacando que las EPS no son meras captadores de afiliados y que sus funciones no son meramente administrativas, sino, que conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993, su función se extiende a lograr el cumplimiento de los fines del sistema de seguridad sociales en salud, de cara a la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia” “No basta que el profesional haya incurrido en culpa para declararse la responsabilidad, es menester además que el interesado compruebe que la misma se proyecta en la verificación del daño que se imputa haber ocasionado a saber, debe verificarse el nexo causal entre la acción u omisión culposa y el daño sufrido”

MP. DR. SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA

FECHA. 23/05/2022

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