050013103010202000410-01

TEMA. DECLARACIÓN DE EXISTENCIA Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD DE HECHO ENTRE CONCUBINOS. Inadmisión y rechazo. Pretende la demandante, se declara la existencia, disolución y liquidación de sociedad de hecho entre concubinos y subsidiariamente, se declaren nulas escrituras de compraventa. Para su admisión, procedió el a quo a solicitar cumplimiento de requisitos entre los que se encontraba aclarar los hechos y pretensiones, finalmente, rechazando la demanda al considerar que de los hechos se desprendía que la competencia es del juez de familia. Conocido en alzada el recurso, y luego de realizar el respectivo análisis, concluye la Magistrada que “[…] pueden coexistir sociedades de hecho y sociedades conyugales o patrimoniales, sin que ello desdibuje su naturaleza propia, identidad y autonomía”, por lo que sobre este aspecto difiere de la decisión de primera instancia. Más, se ve llamada a confirmar el fallo dada la falta de argumentación y pruebas exigidas por la ley para aceptar la demanda cuando se pretende la nulidad de contrato que involucra inmuebles.

MP. DRA. GLORÍA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ

PROVIDENCIA. AUTO INTERLOCUTORIO

FECHA. 31/05/2022

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