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TEMA. TRASPLANTES A EXTRANJEROS. “Si bien es cierto las prohibiciones de trasplante de órganos a extranjeros se dieron en su momento por la práctica que se denomino turismo de trasplante, lo cierto es que según las afirmaciones del demandante lo que lo motiva a permanecer en Colombia es su situación de salud y el aprovechamiento del sistema de seguridad social en salud […] no es al juez de tutela al que le compete ordenar inclusión en lista de espera a los extranjeros no residentes, sino que la autoridad competente, este caso el Instituto Nacional de Salud, según los parámetros de las normas vigentes que se encuentran avaladas por la Corte Constitucional”

MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ

PROVIDENCIA. SENTENCIA DE TUTELA

FECHA.18/10/2022

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