Decisiones Sala Civil
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TEMA: PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES – “Se han decantado los requisitos generales de procedencia y los requisitos específicos de procedibilidad, que abarcan muchas de las categorías que previamente venía configurando la doctrina constitucional como vías de hecho “/ INAPLICACIÓN DE NORMA – “En el tema de la interposición errática de un recurso, el Juzgado tutelado, inaplicó lo dispuesto por el parágrafo del artículo 318 del CGP.” /
TESIS: “La H. Corte Constitucional en sentencia T-038 de 2017, expediente T-5.724.531, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado” reúne los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. “De tal manera que examinadas las actuaciones procesales que se atacan desde lo constitucional y de cara a lo manifestado por la parte actora en el escrito de tutela en aras de “…ADMITIR MI ACCIÓN CONSTITUCIONAL, PUES CUMPLO ART 18 LEY 472 DE 1998…”, esta Sala de Decisión considera que ante la interposición oportuna de recurso contra el auto del 24 de enero de 2023 que inadmitió la acción popular, el Juzgado tutelado incurrió en exceso ritual manifiesto (…). es deber del Juez tramitar el recurso de reposición con fundamento en las reglas pertinentes, así el actor popular haya fallado en la falta de técnica jurídica para formularlo, para garantizarle el acceso a la administración de justicia.”
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 02/03/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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TEMA: COMPENSACIÓN – Es pues un modo de extinción de obligaciones, encontrando correspondencia con el artículo 1625 numeral 5 del código sustantivo civil colombiano. / ACTA DE CONCILIACIÓN COMO TÍTULO - “Entre los diversos títulos ejecutivos que se pueden hacer valer, está el acta de conciliación. /
TESIS: ““La compensación tiene por efecto la extinción de la obligación y de la responsabilidad aneja a ella, la del propio deudor, la de los garantes y la del adquirente de la cosa dada en hipoteca o prenda. La compensación voluntaria produce efectos de por sí, en tanto que la compensación legal exige pronunciamiento judicial, y mientras este no se emita y quede en firme, no hay compensación.” (…) Luego, para el objeto de apelación suficiente saber que la compensación es un modo de extinguir obligaciones, que tiene como rasgo esencial la reciprocidad de obligaciones a cargo de ambos sujetos de derecho, lo que obviamente no sucedió en este caso, en tanto el a quo fundó la excepción en una obligación inexistente; básicamente no había acreedores y deudores recíprocos, los demandantes habían dejado de serlo desde el momento en que manifestaron, y así quedó plasmado en el acta, finiquito de paz y salvo. (…) Entre los diversos títulos ejecutivos que se pueden hacer valer, está el acta de conciliación, que de acuerdo con la Ley 640 de 2001 dota de fuerza vinculante y mérito ejecutivo a las conciliaciones, siempre y cuando el acuerdo, a más de su tenor literal, contenga los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad. Así mismo, a las partes se les entregará copia auténtica del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo.”
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 22/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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TEMA: NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN – solo podrá ser alegada por la persona afectada; se presenta en caso de personas jurídicas cunado no ha actuado a través de su represente legal o cuando hay ausencia total de poder. / DERECHO DE POSTULACIÓN - la revocatoria de un poder y el otorgamiento de otro, es una labor propia del representante legal, en el marco del derecho de postulación. De ahí que se le encuentre razón a la a quo cuando anuló la actuación relacionada con esos poderes. /
TESIS: “El fundamento de la nulidad radica en el precepto constitucional del debido proceso; pues, es precisamente en aras de garantizar éste, el legislador ha tipificado como causales de nulidad las circunstancias o hechos que puedan impedir que en el adelantamiento de una actuación judicial o administrativa se vulnere este derecho. (…) en el sistema colombiano fue acogido el principio de la taxatividad en materia de nulidades”
PONENTE: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA: 24/02/2023
PROVIDENCIA: AUTO
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL - consecuencia jurídica en virtud de la cual, quien se ha comportado en forma ilícita debe indemnizar los daños, que con esa conducta ha producido a terceros. / RESPONSABILIDAD EN CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS - ha dicho la Jurisprudencia que no se está en presencia de una responsabilidad objetiva, sino de una aplicación de la responsabilidad basada en el sistema de la culpa presunta, es decir, a juicio de la Corte, debe verse en este evento un daño ocasionado por una actividad peligrosa, que se rige por consiguiente por el artículo 2356 del Código Civil. / VALORACIÓN PROBATORIA /
TESIS: “(…) reiterada y abundante ha sido la jurisprudencia que ha calificado la construcción como una actividad peligrosa, y por ende, para efectos de responsabilidad derivada de la misma, las disposiciones que le resultan aplicables son los artículos 2341 del Código Civil, que contempla la responsabilidad civil extracontractual, y 2356, que hace referencia a la responsabilidad por actividades peligrosas.(…) la culpa de quien construye frente a los daños que ocasiones con dicha actividad se presume, y por ende, se releva a la parte demandante de acreditar este supuesto, trasladando la carga a los demandados de demostrar una causa extraña que rompa el nexo causal, entre la construcción y los daños que se vislumbren en los bienes colindantes.(…) contrario a lo colegido por el Juez de primer grado, esta Sala estima que el informe técnico referido, es claro y preciso frente al objeto del mismo, esto es, la causa de las fisuras que se presentaron en el inmueble del demandante, y por ende, su valoración como prueba resulta procedente y por demás de gran relevancia en el asunto”
PONENTE: CARLOS ARTURO GUERRA HIGUITA
FECHA: 25/08/2021
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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TEMA: TEMERIDAD EN LA ACCIÓN DE TUTELA - Uno de los requisitos que debe acatarse es no haber interpuesto previamente una acción de tutela contra la misma parte, por los mismos hechos y con las mismas pretensiones (…) para que una acción de tutela sea temeraria debe existir un actuar doloso y de mala fe del accionante. / COSA JUZGADA - Cabe señalar que la interposición de acciones de tutela temerarias atenta contra el principio de cosa juzgada constitucional. / INCIDENTE DE DESACATO - tiene como finalidad, más que la imposición de una sanción ante la inobservancia de una decisión constitucional, el procurar el cumplimiento efectivo de la orden de tutela /
TESIS: “(…) la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: (i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; e (iii) identidad de pretensiones. Adicionalmente, debe verificarse que no exista un motivo expreso que permita justificar la multiplicidad de acciones, es decir, debe probarse una actuación de mala fe o un abuso del derecho a la administración de justicia por parte del accionante. (…) Específicamente, las decisiones proferidas dentro de un proceso de amparo constituyen cosa juzgada cuando la Corte Constitucional “adquiere conocimiento de los fallos de tutela adoptados por los jueces de instancia, y decide excluirlos de revisión o seleccionarlos para su posterior confirmatoria o revocatoria” (…) Pues bien, así como la temeridad puede desvirtuarse, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que no existe cosa juzgada entre dos acciones de tutela, si la nueva solicitud de amparo se fundamenta en hechos nuevos, que no habían sido analizados previamente por el juez, o cuando al interponer la primera acción, el peticionario no conocía –y no podía conocer- nuevos elementos fácticos o jurídicos para sustentarla.”
PONENTE: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA: 21/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA
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TEMA: ACCIÓN REIVINDICATORIA - es la que tiene el dueño de una cosa singular o cuota parte de ese bien específico, que no está en posesión de éste, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN - la sustentación de la apelación puede darse ante el juez a quo, como ante el juez superior, “a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes” a la ejecutoria del auto admisorio de la impugnación. / ADECUADA SUSTENTACIÓN DE LOS REPAROS - es necesario que se señalen los reparos concretos y se den las razones, en apoyo de éstos. /
TESIS: “para la prosperidad de la acción reivindicatoria, es necesario acreditar una serie de hechos, que la doctrina ha denominado presupuestos estructurales de la acción de dominio. Ellos son: a) Derecho de dominio en cabeza del actor, la cual puede ser plena, nuda o fiduciaria; b) posesión del bien materia del reivindicatorio por parte del demandado; c) identidad del bien poseído con aquél del cual es propietario el demandante; y, d) que se trate de una cosa singular o cuota proindiviso de cosa singular (art. 949 del C. Civil). (…) sustentación de la alzada, contra sentencias, puede efectuarse tanto ante el juzgado de primer grado, como ante el juez de segundo nivel, sin que, en ningún caso proceda la declaratoria de deserción del recurso. (…) No es de poca monta que el creador legal haya previsto que los reparos se presentan contra la decisión mientras que la sustentación abarca la providencia, dado que las razones deben controvertir las expuestas por el juez, a manera de motivación de su determinación. (…) el ad quem sólo puede pronunciarse frente a los argumentos del censor, pero si estos no guardan consonancia con los enunciados por el juez o dejan de atacar aspectos fundamentales de la decisión, la sentencia debe ser desestimatoria de los reparos y, en tal sentido, la única posibilidad es confirmar el fallo confutado.”
PONENTE: MARIO ALBERTO GÓMEZ LONDOÑO
FECHA: 21/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA








