Decisiones Sala Civil
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TEMA: DESISTIMIENTO TÁCITO – (…) forma anormal de terminación del proceso, imponible a título de sanción procesal cuando se acredita la inactividad de la parte a cuya instancia se promovió un trámite o proceso, que se paraliza por su causa / COSA JUZGADA – “entendida su cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por la cual aquéllas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, haciendo que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto” / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - Prescribe categóricamente el artículo 4 de la Constitución Patria, “…En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales” /
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TEMA: CARGA DE PARTE PARA APORTAR CARTA DE INSTRUCCIONES PARA TÍTULOS VALORES – “(…) quién tiene la carga de probar que dichos derechos incorporados materialmente en los títulos valores no corresponden, es el demandado” / ANATOCISMO – “En el Ordenamiento Jurídico Colombiano no está proscrito el cobro de intereses sobre intereses llamado “anatocismo” (…) La sanción por exceso de intereses se causa por su cobro y no por la intención de cobro.” /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – “La procedencia de esta acción, entonces, resulta de la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación previamente estipulada por las partes en un contrato válido.” / ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL – “cuya demostración corresponde al demandante, a saber: i) que exista un contrato; ii) que se haya causado un daño por una de las partes en perjuicio de la otra y que iii) el daño provenga de la inejecución o ejecución inoportuna o defectuosa de las obligaciones previamente convenidas.” / CONTRATO DE OBRA – “definido por la doctrina como “…el acto jurídico en virtud del cual una persona se obliga para con otra a realizar una obra material determinada, bajo una remuneración y sin mediar subordinación ni representación…” /
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TEMA: ACCIÓN DE SIMULACIÓN - “La Corte a partir del artículo 1766 del Código Civil, desarrolló la teoría de la «simulación de los contratos».” / REQUISITOS DE LA SIMULACIÓN. / (i) la divulgación de un querer aparente, que oculta las reales condiciones del negocio jurídico o la decisión de no celebrar uno; (ii) un acuerdo entre todos los partícipes de la operación para simular; y (iii) la afectación a los intereses de los intervinientes o de terceros. / PRUEBA INDICIARIA DE LA SIMULACIÓN – “Son entonces los testimonios, declaraciones, confesiones, documentos, o cualquier otro tipo de prueba directa, valorados en conjunto, los que permitirán arribar -por medio de la inferencia indiciaria- al hecho desconocido pero cognoscible que quedó en la estricta intimidad de los contrayentes por su propia voluntad (…)”. /
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TEMA. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 1960 DE 2019. / Con los resultados de las pruebas la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad contratada, por delegación de aquella, elaborará en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de dos (2) años. Con esta y en estricto orden de mérito se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó el concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma Entidad. /PROCEDENCIA DE LA TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DESARROLLO DE UN CONCURSO DE MÉRITOS-Sentencia T-340 de 2020. /Dentro de este contexto, por regla general, la acción de tutela no procede contra los actos administrativos dictados dentro de un concurso de méritos, por cuanto el afectado puede acudir a los medios de defensa disponibles en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para el efecto. /
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TEMA: DERECHO A LA EDUCACIÓN – “es un derecho de carácter social; no obstante, a nivel jurisprudencial se ha estimado que éste puede adquirir el rango de fundamental por estar estrechamente ligado a la dignidad humana” / DEBIDO PROCESO – “considera la Sala que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá Ltda., al hacer uso de su facultad de escoger sus futuros colaboradores, excluyendo a quienes no superaron la totalidad de las pruebas establecidas, o consideran que no tienen las competencias para desempeñarse en la empresa, no vulnera de ninguna manera el debido proceso de los aspirantes.” / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE LA TUTELA - “si no existe vulneración, no prospera la garantía tutelar” /






