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TEMA: PRESUPUESTOS NORMATIVOS DE LA TRANSACCIÓN – “La transacción como forma anormal de terminación del proceso se encuentra regulada por el artículo 312 del CGP. (…) Disposición que debe guardar armonía con el Código Civil en lo tocante con el contrato de transacción, cuya consagración normativa obra en los artículos 2469 y siguientes del C.C.” / PROCESO DIVISORIO – “regulado a partir del artículo 406 y siguientes del CGP tiene un raigambre sustancial; el artículo 2334 del CC.” /

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TESIS: “Antes de acceder a la terminación del proceso tras la suscripción del contrato de transacción, el Juez está compelido a hacerle control de legalidad y determinar la procedencia de lo acordado por las partes (…) la sentencia T -743 de 2008 estableció: “El proceso de división material o venta de la cosa común debe ser instado por uno de los comuneros contra los demás. La división material cabe pedirla sólo cuando ello sea posible jurídicamente; la venta de la cosa común, aun cuando sea posible la división material (artículo 468, Código de Procedimiento Civil). Si el demandante tiene mejoras en la cosa común, debe pedirlas en la demanda ...” “El acordarse la adjudicación de inmuebles que surgirán del predio de mayor extensión no impone que la transacción sea solemne ni desnaturaliza su carácter meramente consensual, dado que el acto solemne será la posterior adjudicación a cada uno de los comuneros a través de la correspondiente escritura pública con la correlativa inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria que surja con ocasión de la división. (…) presentado un allanamiento a las pretensiones no impide que las partes presenten una transacción, en últimas es el Juez quien debe calificar su procedencia de cara al cumplimiento de las normas sustanciales y consecuencialmente ordenar la terminación del proceso”

MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 13/03/2023
PROVIDENCIA: AUTO

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