Decisiones Sala Civil
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TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA - “Al profesional de la salud le es exigible una especial diligencia en el ejercicio de su actividad acorde al estado de la ciencia y el arte -lex artis ad hoc” / ANTICONCEPCIÓN FALLIDA – “llamada «acción» de “wrongful conception”, que interesa examinar en esta oportunidad, y que tiene lugar cuando «uno o ambos progenitores plantean una demanda de responsabilidad frente a un profesional sanitario ante el nacimiento de un hijo que no habían planeado tener” / OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA – “«[E]l médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.” / SOLIDARIDAD – “cuando se ocasiona el daño por varias personas o, en cuya causación intervienen varios agentes o autores, todos son solidariamente responsables frente a la víctima (art. 2344, Código Civil).” / CUANTIFICACIÓN DE PERJUICIOS – “cual la institución de daños debe estar en consonancia y en procura de la protección e integridadde los derechos superiores contemplados y reconocidos por la constitución política” /
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TEMA: PRESUPUESTOS NORMATIVOS DE LA TRANSACCIÓN – “La transacción como forma anormal de terminación del proceso se encuentra regulada por el artículo 312 del CGP. (…) Disposición que debe guardar armonía con el Código Civil en lo tocante con el contrato de transacción, cuya consagración normativa obra en los artículos 2469 y siguientes del C.C.” / PROCESO DIVISORIO – “regulado a partir del artículo 406 y siguientes del CGP tiene un raigambre sustancial; el artículo 2334 del CC.” /
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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – “en esencia requiere una conducta humana, de allí que, el derecho a recibir una indemnización derive de la acción u omisión de una persona que le causa daño a otra, esto es, un comportamiento de la persona obligada a indemnizar y la producción de un perjuicio como resultado del mismo.” / PRUEBA DEL HECHO CULPOSO – “se requiere que el demandante, en los términos del artículo 167 del CGP, acredite la existencia de un hecho antijurídico atribuible al demandado, así como los demás presupuestos de la responsabilidad civil aquiliana, a saber, la existencia del daño, nexo de causalidad y culpa, según trate la modalidad de responsabilidad, pues la ausencia de alguno de los elementos inhibe la prosperidad de la pretensión.” / CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA – “comprende la posibilidad que tiene el juez de exigir que la prueba de determinado hecho le corresponda a aquella parte que se encuentre en mejores condiciones demostrativas” /
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TEMA: OBJECIÓN A DICTAMEN PERICIAL - / RELACIÓN DE CAUSALIDAD EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL – “Para determinar la relación de causalidad se debe empezar por examinar los elementos de convicción aunados al proceso, pues hasta tanto no se pruebe que el daño fue cometido por la parte demandada, resulta innecesario abordar el examen de los demás elementos axiológicos que configuran la responsabilidad invocada.” /
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TEMA: ACCIÓN POPULAR / RÉGIMEN DE PUBLICIDAD VISUAL EXTERIOR – “Una de las formas de contaminación, es la visual y para prevenirla y contrarrestarla se expidió la Ley 140 de 1994” / EXPRESIONES CULTURALES – “el elemento publicitario cumplía con los parámetros normativos del caso, conforme a la normatividad específica para el caso concreto” /
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TEMA: EXCLUSIONES EN EL CONTRATO DE SEGURO – son convencionales o legales / LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR - “está habilitado para reclamar un seguro, independiente de su naturaleza, quien resulte ser titular del interés asegurable, lo cual permite colegir que éste, dentro de las partes del contrato, puede ser asegurado, tomador o beneficiario.” / INTERÉS ASEGURABLE – “se ha definido como el vínculo que existe entre una persona y su propia personalidad, o entre dicho sujeto y un tercero, o entre aquel y un bien, entre otras opciones, que tiene la posibilidad de ser valorado pecuniariamente si acaece una contingencia lesiva, previamente amparada en el marco de un contrato de seguro.” /






