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TEMA: RENUNCIA AL PODER- Fecha a partir de la cual cesa la representación cuando media renuncia del abogado. Recursos y sustentación por quien ya no tiene la calidad de apoderado. Derecho de postulación en procesos de mayor cuantía.

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HECHOS:  En sentencia dictada durante audiencia del 18 de febrero de 2026, el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín declaró la existencia de un contrato de mandato y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de JAOG y JSTE. En consecuencia, condenó a JCTB, Zona Franca Internacional del Valle de Aburrá S.A.S. e Inversiones Inzona S.A.S. a pagar $440.000.000. Los demandados interpusieron apelación en la audiencia. JLTG, abogado que representaba a los tres demandados, renunció al poder conferido por Zona Franca Internacional del Valle de Aburrá S.A.S. el 13 de febrero de 2026, y al otorgado por Inversiones Inzona S.A.S. el 17 de febrero del mismo año. Las renuncias fueron comunicadas a los respectivos representados el mismo día de su presentación ante el juzgado. Por tanto, el problema jurídico, se centra en determinar la validez de los reparos concretos formulados contra una sentencia por un abogado cuya representación judicial había cesado respecto de uno de los apelantes antes de la presentación del escrito y establecer la incidencia de la falta de reparos formulados por abogado con representación vigente en la admisibilidad de la apelación promovida por una persona jurídica dentro de un proceso de mayor cuantía.

 

TESIS: (…) Los apelantes presentaron su recurso dentro de la audiencia en que se pronunció la sentencia. Para analizar la temporalidad de la exposición de los motivos de reproche se debe tener en cuenta que, de conformidad con la lectura conjunta de los arts. 73, 76, 77 y 159 inc. 2 del C.G.P., en concordancia con lo expuesto en los arts. 24, 25, 28 y 29 del Decreto Ley 196 de 1971, nadie puede litigar en causa propia, salvo en contadas excepciones, dentro de las que no se encuentran los procesos de mayor cuantía tramitados por los Juzgados Civiles de Circuito, y que cuando se confiere poder este inicia la concesión por parte del poderdante y finaliza con la renuncia, la revocatoria, la muerte o la exclusión de la profesión del apoderado judicial. Por lo anterior, la Corte Suprema de Justicia, al analizar las actuaciones que ejecuta un apoderado durante el recurso de casación, ha indicado que debe revisarse que este mantenga la representación en el trámite de la impugnación, pues de perder el permiso para intervenir no es posible tener en cuenta los memoriales que alleguen en nombre de quien representaba. (…) En este caso, se tiene que JLTG, quien fungió inicialmente como apoderado de los tres miembros de la parte demandada, presentó renuncia al poder conferido por Zona Franca Internacional del Valle de Aburrá S.A.S. el 13 de febrero de 2026, y al otorgado por Inversiones Inzona S.A.S. el 17 de febrero de 2026.13 En ambos casos, el abogado informó a sus poderdantes de su renuncia en el mismo día de envío del memorial al juzgado. Es decir, que la relación de apoderamiento de Trujillo González terminó el 20 de febrero de 2026 frente a Zona Franca Internacional del Valle de Aburrá S.A.S., mientras que respecto de Inversiones Inzona S.A.S. persistió hasta 24 de febrero de 2026. Siendo ello así, el abogado ostentaba la representación procesal de los tres miembros de la parte demandada para los días 17 y 18 de febrero de 2026, fechas en que se desarrolló la audiencia de instrucción y juzgamiento y se emitió sentencia. Pero carecía de esas potestades frente a Zona Franca Internacional del Valle de Aburrá S.A.S. para 23 de febrero de 2026, el tercer día siguiente a la emisión de la sentencia y último para presentar los reparos contra ella. (…) Por lo anterior, como no es posible tener en cuenta los reparos de Zona Franca Internacional del Valle de Aburrá S.A.S., se debe declarar inadmisible el recurso presentado por dicha empresa, puesto que no cumplió con el requisito de exponer reparos concretos ante el juzgado, necesario para admitir la apelación de sentencia. 

 

MP: NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 06/10/2026
PROVIDENCIA: AUTO

 

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