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TEMA: DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO - las actuaciones administrativas deben adelantarse conforme a las reglas previstas en la ley o reglamentos, garantizándose el debido proceso, obviamente, a quien dentro de lo reglado de una u otra forma se ha hecho partícipe en la actuación, o que queriéndolo hacer en debida forma, la administración no se lo permita injustificadamente.

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HECHOS: se concedió el amparo constitucional deprecado, frente a los derechos al mínimo vital, seguridad social y dignidad humana de la actora, en contra de Colpensiones. Decidiendo invalidar las Resoluciones emitidas por Colpensiones, mediante las cuales la entidad accionada decidió negativamente la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez. Así mismo, ordenó a Colpensiones que, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación del fallo, proceda a la corrección de la historia laboral de la accionante, para que se vean reflejadas todas y cada una de las semanas cotizadas al sistema, y emita nueva resolución con datos objetivos ciertos, frente a la solicitud pensional del día 13 de octubre de 2022. De la sentencia así proferida, recurrió en impugnación la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones afirmando que la accionante no cumplía con los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

TESIS: El derecho al debido proceso administrativo se encuentra consagrado en el artículo 29 Constitucional, y se traduce en el derecho que comprende a todas las personas de acceso a un proceso justo y adecuado. Es entonces la garantía infranqueable que debe acompañar a todos aquellos actos que pretendan imponer legítimamente a los sujetos cargas, castigos o sanciones como establecer prerrogativas. Si bien la preservación de los intereses de la administración y el cumplimiento de los fines propios de la actuación estatal son un mandato imperativo de todos los procedimientos que se surtan a este nivel, en cada caso concreto debe llevarse a cabo una ponderación que armonice estas prerrogativas con los derechos fundamentales de los asociados. (…). De esa manera, el debido proceso cobija todas las manifestaciones de la administración, en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que realicen los particulares, a los procesos que por motivo y con ocasión de sus funciones cada entidad administrativa debe desarrollar. Conforme a lo anterior, las actuaciones administrativas deben adelantarse conforme a las reglas previstas en la ley o reglamentos, garantizándose el debido proceso, obviamente, a quien dentro de lo reglado de una u otra forma se ha hecho partícipe en la actuación, o que queriéndolo hacer en debida forma, la administración no se lo permita injustificadamente. Por tanto, a quien no se le adelanta un proceso ni se hace parte de él o sus resultados no lo involucran, le resulta impropio concluir que se le puede violentar el derecho consagrado en el artículo 29 de la Constitución. (…) los argumentos que llevaron a la accionada Colpensiones a negar el reconocimiento de la pensión de vejez, confirmar luego dicha decisión al resolver los recursos de reposición y apelación y continuar trasladando a la interesada una carga que no le corresponde, a través de lo que le informó mediante comunicaciones de 30 de agosto y 9 de septiembre del corriente año, constituye como así lo entendió el juez de primer grado, una afectación a sus derechos fundamentales, principalmente el derecho al debido proceso, porque la negativa para reconocer la prestación que ante ella fue solicitada, radica en que no reúne las semanas necesarias, indicando unos períodos que no aparecen reflejados, pero respecto de los cuales no es responsabilidad de la afiliada al sistema realizar las gestiones interadministrativas que en caso tal sean necesarias, máxime que se tiene constancia que el traslado de los aportes lo hizo Colfondos desde el año 2006.

M.P. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO

FECHA: 08/11/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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