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TEMA: OPORTUNIDAD PARA EJERCER DEFENSA Y RECONOCIMIENTO COMO TERCERA DE BUENA FE - Ante la cadena de irregularidades que conllevó al resultado desafortunado que culminó por afectar los intereses de la ciudadana, lo que se impone es dejar sin valor, no solo la sentencia de primera instancia que no accedió a la pretensión extintiva, sino también el trámite completo del proceso, desde el auto que admitió la demanda y ordenó notificar de ella a los afectados, inclusive, para incluir en este a la recurrente y tenga la oportunidad de oponerse, si así lo desea, a la pretensión de la fiscalía, es más, que pueda, en su oportunidad, solicitar y presentar pruebas y con ello demostrar su alegada buena fe exenta de culpa. /

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HECHOS: En procedimiento efectuado por los funcionarios de la Policía nacional, en la vía Andalucía de Cerritos, jurisdicción de Pereira fue capturado el señor XXXXXX, quien se transportaba como conductor del vehículo camión marca Chevrolet, en el que se halló trescientos noventa y tres (393) paquetes envueltos en cinta color café con sustancia vegetal color verde con características similares a estupefacientes, que sometidos a la prueba PIPH arrojaron un peso neto de 194.600 gramos con resultado preliminar positivo para Cannabis Sativa. la Fiscalía 2 Especializada de Extinción de Dominio decretó la fase inicial del trámite de extinción de dominio respecto del vehículo reseñado y decretó medidas cautelares de suspensión del poder dispositivo, embargo y secuestro, el diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), fecha en la que también elaboró la demanda, pero la presentó el veintinueve (29) de noviembre siguiente. Se emitió la sentencia en la que decidió no extinguir el derecho de dominio sobre el vehículo en cuestión. Esa sentencia fue apelada por la fiscalía; se emitió sentencia de segunda instancia revocando y, en consecuencia, decretó la extinción. Pero la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutela declaró la nulidad del presente proceso de extinción de dominio a partir de la concesión del recurso de apelación. La Sala deberá establecer si, para garantizar plenamente el derecho de defensa, resulta necesario declarar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio, dado que, no es posible vincular nuevos sujetos procesales ni practicar pruebas.


TESIS: El presente trámite surge en razón de la prenombrada orden constitucional, en donde la Corte Suprema ordenó reabrir un proceso extintivo que estaba finiquitado desde el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023), cuando la Sala Penal Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia de segunda instancia dentro de este asunto. (…) el alto Tribunal declaró la nulidad de la sentencia de segunda instancia por considerar que, en la actuación del Tribunal de Bogotá, se vulneraron los derechos de defensa y debido proceso a la accionante, al no permitírsele, en esa oportunidad, solicitar su reconocimiento como tercera de buena fe exenta de culpa. (…) nuestro homologo reseñó que desde el 19 de diciembre de 2023 la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo creó, a partir del 11 de enero de 2024, la Sala Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Medellín y le asignó competencia sobre los asuntos provenientes de los distritos especializados en extinción de dominio de Antioquia, Barranquilla, Cúcuta, Medellín y Pereira, razón por la que, desde esa calenda, el Tribunal de Bogotá había perdido competencia para pronunciarse sobre la decisión del Juez Especializado de Pereira y por eso no podía cumplir la orden de tutela proveniente de la Corte Suprema de Justicia. (…) el cumplimiento de la orden constitucional del doce (12) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) emanada de la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas, que protegió los derechos de la recurrente, debe ir más allá, en tanto que no puede darse la participación procesal de esta ciudadana en sede de segunda instancia si no se halla vinculada desde el inicio del proceso extintivo como una presunta afectada. (…) La Ley expresamente señala que la posibilidad de oponerse a una pretensión y con ello a un acto procesal, se da desde el inicio del proceso, siempre y cuando ese opositor tenga un interés procesal legítimo. De ahí que sea en el curso del proceso de primera instancia donde se deben exponer las razones de oposición a la pretensión y, más importante, si el sujeto procesal lo estima pertinente, solicitar y presentar pruebas en los perentorios escenarios dispuestos por el legislador para ello. (…) de ahí que, legal y jurisprudencialmente, jamás esté habilitado el juez de segunda instancia, en este caso Colegiado, para practicar pruebas de oficio ni a petición de parte, como tampoco para aceptar alegatos u oposiciones de personas no vinculadas al trámite procesal y, mucho menos, de sujetos que no intervinieron en el proceso y por ende no se les consideró o tuvo en cuenta en la decisión del juez a quo. (…) Conforme a lo decantado en la orden constitucional, no fue notificada desde el trámite inicial del presente proceso extintivo, debe vinculársele para que ejerza su derecho y para que ello sea posible, hemos de decretar la nulidad de todo el trámite desde el auto que admitió la acción extintiva y ordenó la notificación de los afectados. (…) Si bien reconocemos que la nulidad es el último y extremo remedio procesal, encontramos que en este caso no hay ninguna otra manera menos gravosa para dar la protección ordenada y velar por las garantías no solo de la ciudadana que se reputa afectada con la extinción del bien mueble vehículo de servicio público, sino de los restantes sujetos procesales. (…) La génesis de la afrenta a proteger se da porque la investigación extintiva se abrió el 31 de mayo de 2017, la demanda se presentó el 29 de enero de ese año, pero las medidas cautelares sobre el vehículo se habían decretado en la fase investigativa por la fiscalía desde el mes de octubre de 2018. (…) la fiscalía ofició a las entidades pertinentes para su inscripción, de ello reposa la respectiva constancia; no obstante, no se vigiló que se hubiera cumplido esa orden, como quiera que no solicitó posteriormente, o por lo menos no reposa en ningún anexo del expediente, el certificado de tradición del rodante expedido con fecha posterior a la inscripción de la medida, donde esta reposara. (…) Esa actitud omisiva del estado (delegado de la Fiscalía General de la Nación) fue la que afectó los derechos de la ciudadana, quien el 16 de noviembre de 2022, desconociendo que el rodante tenía un proceso de extinción en curso y se había decretado por la fiscalía una medida cautelar, lo adquirió con el conocimiento viciado y, doce meses después, la Sala Penal Especializada en Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, decretó la extinción del vehículo. (…) Se presentó una situación lamentable por parte del Estado Colombiano en cabeza de las entidades adscritas (Fiscalía y Secretaría de Tránsito y Transporte de Cundinamarca), pero además de eso, lo que resulta también censurable, es que el acreedor prendario del rodante APOYAR S.A., quien finalmente fue el que realizó la negociación del vehículo en cuestión, conocía la limitación que pesaba sobre este y la consecuente prohibición de enajenarlo, porque si bien en el certificado de tradición del camión no figuraba que este tuviera alguna restricción o limitación, lo cierto es que esa empresa, a través de su representante legal, fue vinculada al trámite del proceso extintivo desde el inicio, conocía la existencia de esa medida cautelar porque se le notificó al abogado que los representó judicialmente. (…) En conclusión, ante esa cadena de irregularidades que conllevó al resultado desafortunado que culminó por afectar los intereses de la ciudadana, lo que se impone es dejar sin valor, no solo la sentencia de primera instancia que no accedió a la pretensión extintiva, sino también el trámite completo del proceso, desde el auto que admitió la demanda y ordenó notificar de ella a los afectados, inclusive, para incluir en este a la recurrente y tenga la oportunidad de oponerse, si así lo desea, a la pretensión de la fiscalía, es más, que pueda, en su oportunidad, solicitar y presentar pruebas y con ello demostrar su alegada buena fe exenta de culpa.


MP: RAFAEL MARIA DELGADO ORTÍZ 
FECHA: 12/02/2025
PROVIDENCIA: SENTENCIA

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