Decisiones Sala Laboral
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Si el único requisito faltante para acceder a la pensión de vejez es el de la edad, habiendo cumplido el empleado con el requisito de semanas mínimas cotizadas, no habrá estabilidad laboral reforzada, puesto que se trata de un requisito que puede ser cumplido por el empleado con posterioridad, con independencia de la existencia del contrato de trabajo.
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Se pierde el derecho a la pensión de sobrevivientes cuando el cónyuge sobreviviente, en el momento del deceso, no hiciere vida en común con el causante, salvo que se hubiera encontrado en imposibilidad de hacerlo porque éste abandonó el hogar sin justa causa o le impidió su acercamiento o compañía./
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TEMA: DESPIDO SIN JUSTA CAUSA- El contrato de trabajo puede llegar a su fin por diferentes razones, bien porque mutuamente lo acuerdan las partes, porque se presenta un mecanismo legal de terminación, o por la decisión unilateral de alguna de ellas con justa o sin justa causa (Artículo 61 y siguientes del CST), último evento en el que la parte que termina la relación debe manifestar en el momento de la extinción, la causal de esa determinación sin que posteriormente pueda válidamente alegarse motivos distintos./
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - ciertas circunstancias en las cuales el incumplimiento del plazo legal para dar respuesta no da lugar al cobro de los intereses moratorios. / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ - El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) del ingreso base de liquidación.
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TEMA: PENSIÓN CONVENCIONAL- La Compartibilidad de la pensión de jubilación convencional con la pensión de vejez, obliga al empleador a pagar el mayor valor que resultare entre lo que venía pagando y lo reconocido por el ente de seguridad social, así como seguir cotizando al seguro de invalidez, vejez y muerte, al Instituto de Seguros Sociales hasta cuando sus trabajadores cumplieren con los requisitos por esta entidad exigidos para otorgar la pensión de vejez./
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO- De la declaratoria de ineficacia de la afiliación al RAIS, se extrae que la devolución debe ser plena y con efectos retroactivos, incluyendo lo consignado en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y los bonos pensionales, lo recaudado por gastos de administración y comisiones debidamente indexados durante todo el tiempo que el demandante permaneció en el RAIS, así como los valores utilizados en seguros previsionales y los emolumentos destinados a constituir el Fondo de Garantía de la Pensión Mínima./






