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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – La ley exige que la compañera permanente haya convivido con el causante durante al menos cinco años continuos antes del fallecimiento. Se concluye que no se probó esa convivencia continua, sino que la relación fue más bien intermitente o de noviazgo./

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HECHOS: (MRUO) y (GPZ) demandaron a la AFP PROTECCIÓN S.A., pretendiendo el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su hijo, (DFPU), a partir del 5 de abril de 2017, al igual que los intereses moratorios o en subsidio la indexación. El Juzgado aceptó la solicitud de vincular al proceso a la Sra. (FEDP), quien solicitó la pensión de sobrevivientes ante PROTECCIÓN S.A. aduciendo la calidad de compañera permanente del causante. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, declaró la pensión de sobrevivientes en favor de la señora (MRUO) madre del causante, a partir del 5 de abril de 2019; autorizó a Protección S.A. a descontar del retroactivo pensional a pagar, las cotizaciones con destino al sistema de seguridad social en salud; la absolvió de los intereses de mora consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, no obstante, se le CONDENA a cancelar la indexación de las mesadas pensionales adeudadas hasta la fecha de pago. La Sala deberá establecer la condición que aduce la Interviniente (FEDP), como compañera permanente, caso en el cual, excluiría de tal beneficio a la madre del causante. 

TESIS: Conforme a lo establecido en artículo 13 de la Ley 797 de 2003, son beneficiarios, pero de forma excluyente, de la pensión de sobrevivientes: “a) el cónyuge o la compañera (o) permanente supérstite, siempre que acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta la muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte; d) a falta de cónyuge, compañero o compañera permanente del causante, tendrán derecho a dicha prestación, los padres si dependían económicamente de aquel. (…) de la revisión que del material probatorio se ha realizado, estima la Sala que, luego del análisis crítico correspondiente, puede inferirse que la interviniente no acredita haber hecho vida marital con el causante en los últimos 5 años anteriores a la muerte, lo que impide el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que reclama. (…) Ninguna de las pruebas documentales o declaraciones traídas al proceso por la Interviniente fueron decisivas o convincentes para probar la convivencia como compañeros permanentes entre esta y el causante, por los últimos 5 años que dispone la norma; sin desconocer que entre ellos si existió una relación sentimental o de noviazgo, pero no de compañeros permanentes, por lo menos no durante los últimos 5 años previos al fallecimiento. (…) Sra. (MRUO) acreditó la calidad de beneficiaria en su condición de madre del causante, en la medida que, para el momento del fallecimiento, esta dependía económicamente de aquel, circunstancia que por demás no es objeto de estudio en esta instancia en la medida que nadie presentó reparos frente a este tema al momento de presentar los recursos de apelación por parte de los apoderados judiciales de las partes. (…) En cuanto a la condena por indexación discutida por la apoderada de PROTECCIÓN S.A., esta se mantendrá, pues es claro que la pérdida del poder adquisitivo del peso colombiano es un hecho indudable, ya que cuando un pago no se hace en la fecha de su exigibilidad el mismo comienza a depreciarse, y la indexación es el mecanismo apropiado para combatir ese defecto, pues hay que tener en cuenta los efectos de la inflación son quizá más significativos en el campo laboral y de la seguridad social, dado el carácter alimentario de las prestaciones que el empleador o la entidad de seguridad social deben al trabajador o pensionado (…) En cuanto a la inconformidad presentada por el apoderado de la PARTE ACTORA, debe señalarse que el artículo 6° de la Ley 1204 de 2008, estableció que cuando exista controversia entre las personas que solicitan la sustitución pensional y por lo tanto no se tenga certeza sobre el beneficiario del derecho, le corresponde al juez resolver dicha situación, situación que no podía resolver PROTECCIÓN SA, correspondiendo al juez de la jurisdicción ordinaria laboral establecer quienes son los beneficiarios, razón por la cual hace improcedente la imposición de condena en costas. 


MP: JOHN JAIRO ACOSTA PÉREZ
FECHA: 06/09/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA 

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