Decisiones Sala Laboral
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TEMA. COMPATIBILIDAD ENTRE PRESTACIONES PENSIONALES DEL MAGISTERIO Y LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. Bono pensional tipo A. Considera el demandante que las prestaciones a las que tiene derecho en el sistema general de pensiones no son incompatibles con las que recibe como titular de régimen excepcional. Se decide judicialmente, que, en efecto, dicha incompatibilidad no existe al no entenderse las dos prestaciones como doble asignación del tesoro público. “A través de la Ley 60 de 1993, se permitió la afiliación de los docentes territoriales al Fondo de Prestaciones Económicas del Magisterio y las prestaciones en ellas reconocidas serán compatibles con pensiones o cualquier otra clase de remuneración. El personal docente de vinculación departamental, distrital y municipal será incorporado al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y se le respetará el régimen prestacional vigente de la respectiva entidad territorial”
MP. DRA. MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO
FECHA. 25/02/2022
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TEMA. ACCIDENTE LABORAL. EXCEPCIÓN PREVIA. LITIS CONSORTE NECESARIO. El código procesal del trabajo no cuenta con artículo que se refiera a la vinculación de parte que no lo es desde el inicio del proceso, lo que hace necesario que el juez se remita por analogía a las leyes procesales civiles. Alega el demandante que sufrió accidente laboral, por lo que demanda al empleador directo y a aquellas empresas donde prestó el servicio. Considera, por tanto, el empleado directo, que se necesita llamar como litis consorte necesario a la empresa encargade del mantenimiento del parque automotor, al haber sido el accidente ocasionado presuntamente, por una falle de los frenos de uno de sus vehículos. Expone el a quo y el ad quem, que esta entidad no hace parte del proceso como litis necesario, pues lo que se pretende demostrar, nace de un vínculo laboral con el demandado, en el que la empresa solicitada nada tiene que ver.
MP. DR. CARLOS JORGE RUIZ BOTERO
PROVIDENCIA: AUTO
FECHA: 28/01/2022
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TEMA. PENSIÓN DE VEJEZ POR ALTO RIESGO. Acreditación de la labor de alto riesgo. Régimen transicional. Si el empleador no certifica a la AFP el pago por labor de alto riesgo, se configura un crédito ante el incumplimiento, por lo que debe el demandante, vincularlo al proceso para obtener el pago y así la AFP valide las semanas. La Corte Suprema de Justicia ha indicado que la acreditación de la labor de alto riesgo puede realizarse a través de cualquier medio probatorio.
MP. DRA. CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA
FECHA. 04/02/2022
PROVIDENCIA. SENTENCIA
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TEMA: REINTEGRO E INDEMNIZACION POR DESPIDO. Estereotipos de género, deber del Juez de Juzgar bajo perspectiva de género. Juzgar con “perspectiva de género” es recibir la causa y analizar si en ella se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad, aprendiendo a manejar las categorías sospechosas al momento de repartir el concepto de carga probatoria, como seria cuando se está frente a mujeres, ancianos, niños, grupos LGTBI, grupos étnicos, afrocolombianos, discapacitados, inmigrantes, o cualquier otro; es tener conciencia de que ante situación diferencial por la especial posición de debilidad manifiesta, el estándar probatorio no debe de ser igual, ameritando en muchos casos el ejercicio de la facultad-deber del Juez para aplicar la ordenación de prueba de manera oficiosa. (…) Ha de servir este examen del ambiente en que se dieron las conductas señaladas para encontrar que el numeral 2º del literal A del articulo 7º del Decreto 2351 de 1965, que subrogo el articulo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, invocado por el empleador, también sirve para enmarcar la actuación del demandante: “toda actuación de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurriera el trabajador en sus labores, contra el patrono, los miembros de su familia, el personal directivo o los compañeros de trabajo”. No era preciso que los malos tratos se dieran al interior de las oficinas del Banco, el evento institucional era una prolongación de ese entorno y el poder subordinante de BBVA se extendía a la sede del Centro Recreacional Cafam en el municipio de Melgar. Y este numeral 2º no ha tenido una exigencia análoga al del 3º por parte de la Corte Constitucional, en el sentido de escuchar previamente del trabajador su versión de los hechos, por lo que basta su consignación en la carta de despido, como efectivamente se hizo. Esta magistratura se abstendrá de examinar las demás conductas endilgadas al actor, esto es, las disputas con otros empleados en los alrededores de la piscina y la conducción de un vehículo dentro de las instalaciones del hotel en estado de embriaguez, por ser lo acontecido con la señorita Cárdenas Rey lo suficientemente comprometedor como para devenir en justa la decisión del BBVA de poner termino al contrato de trabajo.
PONENTE: DR. ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 20/01/2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
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TEMA: FUERO SINDICAL. DESPIDO SIN JUSTA CAUSA. Disolución y liquidación del sindicato por sentencia judicial. El fuero sindical es la protección que obtienen algunos trabajadores afiliados a sindicatos, para poder ejercer sus funciones de representación, garantizando el derecho a la libre asociación. Una vez deja de existir el sindicato, esa protección se desvanece ejecutoriada la sentencia que definió la personería, razón por la que la prolongación del periodo de la junta directiva no tiene sentido, y pudiendo entonces, la empresa despedir sin justa causa a quien con anterioridad contaba con fueron sindical, pagando la debida indemnización.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 31/01/2022
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TEMA. Reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez y pago de indexación. Pretende el actor se reliquide la sustitución de pensión que le fue reconocida por haber seguido cotizando al sistema, aun después de la sustitución, pretensión que fue negada en primera instancia y confirmada en segunda fundamentada en que, como el actor demostró haber firmado contrato laboral, por lo mismo era obligación de la empresa realizar el pago de las cotizaciones a pensión, así el empleado ya hubiera obtenido la pensión de vejez, pues esta es diferente al derecho de pensión por invalidez o de sobreviviente. Así mismo, indico que no operaba el derecho de devolución.
MP. CARLOS ALBERTO LEBRÓN MORALES
PROVIDENCIA: SENTENCIA
FECHA: 25/1/2022







