05088310500220260031401

TEMA: PRETENSIONES DE REINTEGRO E INDEMNIZACIÓN EN FUERO DE MATERNIDAD- Potestad de quien ejerce el derecho de acción de elegir el entre el trámite de un proceso especial u ordinario de cara a las pretensiones formuladas.

También te puede interesar decisión destacada
  • Laboral
    28 Julio 2026
    3

    TEMA: PRETENSIONES DE REINTEGRO E INDEMNIZACIÓN EN FUERO DE MATERNIDAD- Potestad de quien ejerce el derecho de acción de elegir el entre el trámite de un proceso especial u ordinario de cara a las pretensiones formuladas.

 

HECHOS: La señora YTVA sostuvo que trabajó para TRANSPORTE EN AUTOS DE LUJO S.A.S. como auxiliar administrativa desde noviembre de 2023, devengando un salario mínimo. Indicó que, tras informar un embarazo de alto riesgo, fue sometida a presiones laborales, trato hostil y desmejoramiento de sus condiciones de trabajo. Además, denunció retrasos reiterados en el pago de salarios y prestaciones sociales, incluso durante la licencia de maternidad, lo que le ocasionó afectaciones en su salud física y emocional. Señaló que tales circunstancias la llevaron a presentar una renuncia motivada el 26 de septiembre de 2024, pese a encontrarse amparada por estabilidad laboral reforzada. Es así que solicitó que se declarara la ineficacia de la terminación del contrato por despido indirecto ocurrido durante la protección derivada de la maternidad; que se reconociera el incumplimiento del empleador en el pago de salarios y prestaciones; que se declarara la existencia de acoso laboral; y, como consecuencia, que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello devolvió inicialmente la demanda para que la parte actora aclarara si perseguía el reintegro y, en caso afirmativo, eliminara las pretensiones indemnizatorias a fin de adecuar el proceso al trámite especial de fueros previsto en la Ley 2452 de 2025 (Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social). Posteriormente, al considerar que la actora no subsanó lo requerido, rechazó la demanda. Por tanto el problema jurídico consiste en determinar si es procedente acumular pretensiones de carácter indemnizatorio con aquellas que emanan de un fuero de maternidad–reintegro-, para ser tramitadas en proceso ordinario laboral o si deben escindirse.

 

TESIS: El art. 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social exige que la demanda contenga una enunciación clara y separada de las pretensiones. Por su parte el art. 66 ibídem dispone que, si aquella reúne las exigencias legales, el juez deberá admitirla e imprimirle el trámite que legalmente corresponda, aun cuando la parte demandante hubiese señalado una vía procesal inadecuada. Así mismo, las causales de inadmisión y rechazo se encuentran expresamente delimitadas por la ley y responden a defectos formales o de competencia, de manera que no pueden extenderse a situaciones no previstas por el legislador. “(…) Son causales de inadmisión las siguientes: 1. Cuando no reúna los requisitos formales. 2. Cuando no se acompañen los anexos ordenados por la ley. 3. Cuando las pretensiones acumuladas no reúnan los requisitos de ley. (…) El juez rechazar in limine o de plano la demanda, cuando carezca de jurisdicción o de competencia; en el mismo auto dispondrá la remisión al que considere competente.”(…) De ello se desprende que la intención del legislador al prever unas causales de devolución de la demanda, era brindarle una oportunidad procesal a la parte demandante de subsanar lo que a bien estimara un juez, pero no de manera caprichosa o arbitraria, sino con apego a lo que en cada caso exija la ley para habilitar el conocimiento de la causa por parte de un operador jurídico. Es decir, previó la oportunidad de subsanar el defecto, que por demás es inexistente para este caso. Y es ahí donde nos preguntamos ¿cuáles son las pretensiones contrapuestas o que no se pueden tramitar conjuntamente? Y es que ninguna contradicción existe cuando quien asume el ropaje de trabajadora aforada, pretende ante el juez natural de la causa que determine si el procedente un reintegro o, subsidiariamente, la indemnización derivada de un despido indirecto junto con uno perjuicios inmateriales y, en uno u otro evento, aquella sanción que surge por el pago tardío de algunos haberes. Es precisamente esta la labor del operador jurídico, esclarecer la procedencia de una u otra.(…) En otras palabras, la controversia planteada por la accionante NO se circunscribe exclusivamente a la protección derivada del fuero de maternidad.(…) Así las cosas, tal y como lo denomina el recurrente, la demanda fue estructurada a partir de una pluralidad de fuentes de responsabilidad laboral y de diversas pretensiones declarativas y condenatorias que exceden el ámbito específico del trámite especial previsto para los procesos de fuero. Y es que el art. 300 del compendió ya aludido, determina que los asuntos en los que se pretenda el reintegro del trabajador que goza de una estabilidad reforzada (que bien puede emanar de la maternidad, discapacidad, estado de pre-pensionado, acoso laboral, fuero circunstancial o sindical), deben tramitarse por un procedimiento especial, establecido en los artículos 293 a 297 del CPT y la SS, caracterizado, entre otros, por unos términos significativamente reducidos para surtirse disímiles actos procesales. La celeridad es una característica que el legislador imprimió a esos asuntos.(…) el legislador estatuyó en el parágrafo del aludido art. 300, que cuando lo que se pretenda no sea el reintegro, sino el resarcimiento por perjuicios, se tramitará por el proceso ordinario y se aplicará el término general de prescripción. Es precisamente lo que aquí ocurre.(…) Lo anterior no significa, como equivocadamente parece entenderlo el a quo, que las pretensiones deban escindirse para que el juez natural conozca, por una parte, de la procedencia del reintegro a través del trámite especial y, por otra, de las indemnizaciones reclamadas mediante el procedimiento ordinario. Una interpretación de esa naturaleza no solo desconocería el principio de economía procesal, sino que además propiciaría la emisión de decisiones potencialmente contradictorias sobre aspectos íntimamente vinculados, susceptibles de ser resueltos de manera integral y coherente dentro de un mismo proceso.(…) En este orden de ideas, el requerimiento efectuado por el juzgado no estuvo encaminado a subsanar una deficiencia formal de la demanda, sino a imponer una determinada construcción jurídica del litigio y una específica estrategia procesal a la parte actora. Sin embargo, el control de admisibilidad no faculta al juez para exigir la supresión de pretensiones que han sido clara y expresamente formuladas.(…) Aunado a lo expuesto, tampoco constituye obstáculo para la presente decisión lo resuelto por esta Corporación en el proceso identificado con radicado 05088-31-05-002-2026-00235-011, en el que se confirmó el rechazo de una demanda promovida bajo el trámite especial de fuero de maternidad. En aquella oportunidad, la controversia se centró en la improcedencia de acumular, dentro de un procedimiento especial diseñado exclusivamente para pretensiones de reintegro derivadas de una estabilidad laboral reforzada, otras reclamaciones indemnizatorias que, por expresa disposición del parágrafo del artículo 300 de la Ley 2452 de 2025, debían ventilarse mediante el proceso ordinario.(…) En palabras más comprensibles, si un trabajador únicamente pretende el reintegro derivado de un fuero de estabilidad laboral reforzada, deberá acudir al procedimiento especial diseñado para tal finalidad; pero si, además de la declaratoria de ineficacia del despido y el reintegro, formula otras pretensiones declarativas y condenatorias derivadas de distintas fuentes de responsabilidad laboral -como perjuicios, acoso laboral, incumplimientos salariales o indemnizaciones de diversa naturaleza-, nada impide que el conflicto sea conocido integralmente por la vía ordinaria, precisamente para evitar la fragmentación del litigio y la eventual expedición de decisiones incompatibles sobre un mismo contexto fáctico. (…)

 

MP: ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA
FECHA: 24/07/2026
PROVIDENCIA: AUTO

 

Descargar

Artículos relacionados por temas

  • 05001310301920250052700
    Información
    Civil 21 Abril 2026 309 Visita(s)
    TEMA: INADMISIÓN DE LA DEMANDA- Introducir motivos diferentes a los contenidos expresamente en la ley como causales de inadmisión de demanda deriva en una afectación al derecho de acceso a la...
  • 05001310302020240027701
    Información
    Civil 19 Febrero 2025 2228 Visita(s)
    TEMA: ADMISIÓN, INADMISIÓN Y RECHAZO DE LA DEMANDA - El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos de ley, y le dará el trámite que legalmente le corresponda, aunque el demandante haya...

Cómo llegar

Nuestras redes sociales