Decisiones Sala Laboral
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TEMA: FUERO DE SALUD - las personas pueden presentar una condición que no necesariamente implica para el trabajador una situación de discapacidad, y si bien pueden generar una incapacidad temporal, e inclusive tener una garantía específica en la normatividad, no implica que lo sea bajo las normas forales de estabilidad laboral reforzada del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. / PREAVISO – se debe avisar dentro de un término no inferior a los 30 días y es posible acordar, al mismo tiempo de la fijación del término inicial del contrato, su final improrrogable.
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TEMA: DE LA VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA - Es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. / COMPARTIBILIDAD PENSIONAL - Se habla entonces de compartibilidad porque entre el empleador y la administradora de pensiones, comparten el pago de la pensión del trabajador. / DE LA INEFICACIA DEL ACUERDO CONCILIATORIO - Las actas de conciliación judicial si bien hacen tránsito a cosa juzgada, también puede ser declaradas nulas y pueden ser controvertidas en un proceso ordinario. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - la convivencia mínima exigida al cónyuge para poder acceder a este reconocimiento, es de cinco años en cualquier tiempo. / INDEXACIÓN – su cálculo se efectúa al momento del pago y no antes.
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TEMA: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL - ampara contingencias como la muerte y la invalidez, no es posible, equiparar, asemejar o aplicar, las normas inherentes a una contingencia a otra, pues los sujetos objeto del amparo de cada una son diferentes, de acuerdo a las condiciones que activan la protección solicitada./ PENSIÓN DE INVALIDEZ EN MENORES DE 26 AÑOS - en materia de pensión de invalidez, las personas que tengan hasta 26 años de edad, sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o de su declaratoria.
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TEMA: INCREMENTOS PENSIONALES DEL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 758 DE 1990 - dejaron de existir con ocasión de la derogatoria tácita que sobre este implicó la expedición de la Ley 100 de 1993 y solo conservan efectos ultractivos, a favor de quienes se hicieron a ellos mientras estuvieron vigentes, siempre y cuando, mantengan las condiciones requeridas. / PRESCRIPCIÓN DE LOS INCREMENTOS PENSIONALES DEL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO 758 DE 1990 - prescriben si no se reclaman dentro de los 3 años siguientes a su exigibilidad.
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TEMA: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA - procede cuando se predica la aplicación de la normatividad inmediatamente anterior a la vigente al momento del siniestro y entra en vigor solamente a falta de un régimen de transición, porque de existir tal régimen no habría controversia alguna originada por el cambio normativo.








