Decisiones Sala Laboral
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TEMA: CALIFICACIONES DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DE LOS ENTES DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ - quien pretenda rebelarse contra los dictámenes realizados por las entidades legalmente facultadas para evaluar la pérdida de capacidad laboral, tiene la carga de explicar y demostrar cuáles son las falencias o errores que presenta los dictámenes practicados. / APRECIACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL - el juez apreciará el dictamen de acuerdo con las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos, la idoneidad del perito y su comportamiento en la audiencia, y las demás pruebas que obren en el proceso.
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TEMA: REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR - las órdenes que impongan son vinculantes como si fuera el mismo empleador quien las diese, no generan vínculos laborales diferentes a los que generaría el empleador directamente. / PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS – debe aplicarse ante la existencia de contratos sucesivos en el desarrollo de una relación laboral cuando no hay razón alguna para ello, ni deferencias sustanciales en el objeto mismo del contrato. /SOLIDARIDAD - cuando se evidencia la vulneración de los derechos del trabajador, para mediante diversas contrataciones eludir responsabilidades bien sea de tipo patrimonial o fiscal, se hace extensiva la responsabilidad que en un primer momento tiene el empleador a las demás personas que se prestaron a ello.
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TEMA: IUS VARIANDI - Debe obedecer a razones válidas y objetivas, de manera que el empleador pueda justificar la necesidad y pertinencia de esas alteraciones para descartar que los cambios sean arbitrarios o caprichosos e incluso, que obedezcan a un acoso laboral en un intento de provocar la renuncia del servidor./ DESPIDO INDIRECTO – Se puede constituir si los hechos en lo que sustenta la decisión de renunciar al empleo, coinciden con los hechos que se ha demostrado una desmejora de sus condiciones laborales.
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - la parte que desee hacer valer un derecho es quien debe probar su fundamento fáctico, en las oportunidades procesales autorizadas por la ley, garantizando así la debida contradicción para todos los litigantes. / COMPENSACIÓN - al terminar la relación laboral, ya no se requiere autorización escrita del trabajador para hacer los descuentos, por tanto, es admisible que este acuda a la figura de la compensación como modo de extinguir las obligaciones entre las partes, dentro de los límites legales y de manera proporcional. / INDEMNIZACIÓN MORATORIA DEL ART. 65 DEL CST - por su naturaleza eminentemente sancionatoria, su imposición no procede de manera automática, sino que deben analizarse las razones por las cuales el empleador incumplió sus obligaciones; se debe acreditar que el dador de empleo obró con intención fraudulenta.
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TEMA: JUSTA CAUSA PARA FINALIZAR EL CONTRATO DE TRABAJO – se debe realizar un análisis de la prueba en conjunto, bajo los criterios de la sana crítica y la libre formación del convencimiento, para determinar si empleador demandado logró demostrar la justa causa. / HORAS EXTRAS O DOMINICALES - quien reclama el pago de este concepto, debe acreditar de manera fehaciente la cantidad de esas horas laboradas, tal que permita al juez tener certeza sobre el trabajo efectivamente realizado en tiempo extra.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO - es un acuerdo celebrado entre dos partes, una de ellas denominada trabajador y otro empleador, donde el primero presta personalmente sus servicios orientado bajo la subordinación hacia el segundo, y recibiendo una contraprestación denominada salario. / PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS - consistente en la naturaleza laboral de toda relación jurídica sustancial, cuando se presenten sus tres elementos esenciales, al margen del nombre o modalidad contractual utilizada por las partes.
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