Decisiones Sala Laboral
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - el elemento preponderante para la titularidad de éste derecho, es la convivencia, que inexorablemente debe ser de 5 años, como mínimo, así el causante tenga la condición de pensionado, o afiliado al sistema. / DECLARACIONES EXTRAJUICIO - las recibidas para fines no judiciales, pueden tomarse como documentos declarativos provenientes de terceros, para cuya valoración, según el artículo 220 del Código General del Proceso, no necesitan ratificación, salvo que la parte contraria lo solicite. / INCORPORACIÓN DE NUEVAS PRUEBAS – el juez tiene plenas facultades e incluso la obligación de, si en su momento lo considera pertinente y necesario, decretar las pruebas de oficio para esclarecer y hallar la verdad real, sin que sea viable atender las solicitudes extemporáneas en tal sentido formuladas por las partes.
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TEMA: CONTRATO DE TRABAJO – Para su existencia debe verificarse si concurren los elementos esenciales que son la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y el salario como retribución del servicio. / CARGA DE LA PRUEBA - Quien alega su existencia, debe acreditar la prestación del servicio personal y, quien resiste la pretensión, debe derruir la presunción. /
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TEMA: REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO – Se debe obtener su consentimiento previo, expreso y escrito del titular del acto a revocar; además si los actos administrativos son contrarios a la Constitución o a la ley, deben demandarse por la entidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La única excepción a esta regla, es el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 que establece el deber de revocar actos administrativos en materia pensional sin el consentimiento del particular.
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TEMA: ACOSO LABORAL - Lo preceptuado en la ley 1010 de 2006, resulta extensible o aplicable a una relación que se califica como ajena al ámbito laboral, que media entre la accionante, en su condición de gerente y representante legal de una empresa, y el accionado en calidad de accionista y miembro de la junta directiva. / CADUCIDAD – Lo que se ve afectado por aquel fenómeno jurídico, hace innecesario evaluar a profundidad, los eventos descritos antes de él, debiéndose centrar el análisis únicamente en los que sucedieron con posterioridad a la data de la caducidad. /
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TEMA: ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO – Son: la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia respecto del empleador y el salario como retribución del servicio / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - Los derechos laborales prescriben en tres años que se cuentan a partir de que la obligación se hace exigible / ACREENCIAS LABORALES A CARGO DEL EMPLEADOR - Establecida la existencia del vínculo laboral, hay lugar a ordenar el pago de las prestaciones sociales y vacaciones / INDEMNIZACIÓN MORATORIA - Si a la terminación del contrato, el {empleador} no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE - Es automática la generación del derecho pensional una vez se acredite la ocurrencia de la muerte con ocasión del accidente de trabajo / CULPA PATRONAL – INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Debe encontrarse suficientemente comprobada, de modo que su establecimiento amerita, además de la demostración del daño, la prueba de que la afectación a la integridad o a la salud del trabajador fue como consecuencia de la negligencia o culpa del empleador /
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL - a través de esa institución, el legislador permite que el periodo en que no se hicieron los aportes a un fondo pueda contabilizarse dentro de su historial de semanas de cotización. / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL - figura jurídica creada por el legislador para proteger los intereses, derechos y beneficios de las personas que estaban próximas a pensionarse a la entrada en vigencia del sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993. / MESADA 14 – quien haya causado el derecho pensional (edad + semanas de cotización) con posterioridad al 31 de julio de 2011, ya no puede beneficiarse de la mesada 14 (junio) por expresa disposición constitucional (parágrafo transitorio N° 6 del art. 1° del acto legislativo 001 de 2005)./ SANCIÓN MORATORIA DEL ART. 23 DE LA LEY 100 DE 1993 – no guarda relación con el cálculo actuarial, pues su génesis es un periodo de no afiliación al sistema general de pensiones, y no una mora en el pago de aportes pensionales, que es el supuesto fáctico regulado por la citada disposición normativa.








