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TEMA: AUXILIO FUNERARIO - la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida / FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA – la factura con la que se acrediten los gastos debe cumplir con los requisitos de ley /

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HECHOS: Se pide por la parte actora el reconocimiento y pago del auxilio funerario causado por el fallecimiento del afiliado Carlos Reinel Gómez Castrillón. La primera instancia culminó con absolución para Colpensiones, al no cumplir la factura de servicios allegada los requisitos previstos en los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario. Ante la decisión surte el grado de jurisdicción de consulta en favor de la demandante, esta instancia a establecer la procedencia o no del reconocimiento del auxilio funerario a la parte actora.

TESIS: (…) El auxilio funerario es una ayuda adicional que se otorga dentro del sistema de seguridad social en pensiones, a la persona que sufrague los gastos de los servicios funerarios de un afiliado o pensionado, sea dentro del régimen de prima media con prestación definida o en el régimen de ahorro individual con solidaridad. Esta prestación para el RPM está prevista en el artículo 51 de la Ley 100 de 1993. (…) Para la Sala, el fallecido ostentaba la calidad de afiliado al sistema pensional. Sin embargo, razón le asiste a Colpensiones en la negativa de la prestación peticionada, toda vez que el documento con que se pretende acreditar -Factura Electrónica de Venta- con logo DIAN y Capillas del Edén, data del 21 de abril de 2023, habiéndose proporcionado los servicios fúnebres en la misma fecha del óbito 05 de marzo de 2022, y los de inhumación del cuerpo el 07 del mismo mes y año. Ante las inconsistencias en la factura allegada, no se logra probar, de manera idónea, la asunción de los gastos fúnebres del occiso por parte de la reclamante. (…) Y es que no se puede perder de vista que de acuerdo con los artículos 615 y 616 del Estatuto Tributario, la obligación de expedir factura se debe cumplir en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadoras de servicios, o en las ventas a consumidores finales y el precepto 617 de la misma codificación. (…) Para dar claridad al punto pertinente resulta citar lo contestado por la DIAN en Concepto 045480 de 1999 a la pregunta: ¿Deben las funerarias expedir factura o documento equivalente al afiliado cuando aquella presta los servicios funerarios?, manifestándose: Las funerarias deben expedir la correspondiente factura o documento equivalente en el momento de la prestación de los servicios funerarios. … Cómo vemos la obligación de facturar se deriva del desarrollo de actividades de venta o prestación de servicios, lo que se reitera por la misma entidad en oficio Nº 029751 del 02-11-2017.

M.P: LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL

FECHA: 15/12/2023

PROVIDENCIA: SENTENCIA

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