Decisiones Sala Laboral
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TEMA: LA FILIAL EN RELACIONES LABORALES - Según la definición contenida en el art. 260 del Código de Comercio, se entiende por FILIAL, aquella sociedad que está controlada directamente por una casa matriz, de manera que la casa matriz es propietaria directa de las acciones de la sociedad subordinada. / CARGA DE LA PRUEBA - Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante, si dependían económicamente de éste. / DEPENDENCIA ECONÓMICA - La dependencia económica de los padres no tiene que ser total y absoluta, ya que pueden recibir ingresos por su propio trabajo o recursos de otras fuentes, siempre y cuando esto no los convierta en autosuficientes. /
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TEMA:TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA - La jurisprudencia ha enseñado en reiteradas ocasiones que corresponde al trabajador probar el hecho del despido y al empleador la justa causa, para exonerarse de la indemnización. / TRABAJO SUPLEMENTARIO – Le corresponde al trabajador de forma exclusiva, demostrar que efectivamente desarrolló actividades, labores o tareas por fuera de la jornada ordinaria. /
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TEMA:PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES / CÓNYUGE SEPARADO DE HECHO - En aquellos eventos en que quien reclama la pensión de sobrevivientes es el cónyuge separado de hecho, resulta necesario probar: i) la convivencia de cinco años en cualquier momento con anterioridad a la muerte y ii) la existencia de sociedad conyugal vigente.
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TEMA: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA - Constituye un medio de protección frente a la discriminación, es necesario que el despido sea en razón a la discapacidad del trabajador para que opere esta garantía. Por lo mismo, se hace necesario que el empleador conozca la situación de salud del trabajador al momento de la terminación del vínculo. /
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TEMA: TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL / CARGA PROBATORIA - Si se constata que el trabajador presenta una condición de debilidad especial y que la terminación del vínculo se produjo sin la autorización de la autoridad laboral, entonces se deberá presumir que la causa fue el estado de indefensión en el que permanece el sujeto, correspondiéndole al empleador acreditar que el despido no se dio con ocasión de esta circunstancia particular, sino que obedeció a una causa justa u objetiva. / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA /









