Decisiones Sala Laboral
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TEMA: DERECHO CIERTO E INDISCUTIBLE- Para que un derecho pierda la calidad de cierto e indiscutible, no basta con que el empleador lo cuestione en el curso de un proceso, de manera tal que cualquier beneficio o garantía pueda ser renunciable por el trabajador, so pretexto de que el empleador controvierta su nacimiento. / BONO PENSIONAL Título de deuda pública interna creado por la Ley 100 de 1993 que actualmente se encuentra reglamentado en múltiples decretos y representa los tiempos de cotización o de servicios que tenían una persona con anterioridad a un traslado de régimen. Se define como los “aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados”. / PRESCRIPCIÓN - Según el art. 151 del CPT y SS, las acciones que emanen de las leyes sociales prescribirán en tres años, que se contarán desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. / COSA JUZGADA - Por regla general implica que no es posible someter a un nuevo proceso el caso ya resuelto/.
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TEMA: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD – Sobre la pensión de sobrevivientes, se puede examinar el reconocimiento de esta prestación a la luz de una norma jurídica anterior a la vigente en el momento de causarse el derecho, aplicando el principio de la condición más beneficiosa para tal reconocimiento es necesario demostrar que el afiliado cumplió el número de cotizaciones exigidas por dicha norma jurídica, y que los aportes se efectuaron durante su vigencia. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado que fallece, aun cuando el afiliado no hubiere cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al deceso, pero ha cumplido el número de semanas mínimo exigido por la ley. /
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TEMA: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO INVALIDO - Esta pensión es otorgada únicamente si el hijo con discapacidad tiene una dependencia económica con alguno de los padres, es decir, que el afiliado pague por su alimentación, vivienda, estudios, salud entre otros. No es necesario que el padre o madre cuide necesariamente del hijo con discapacidad. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y dependientes económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes. / INDEXACIÓN - La suma que ha de efectuarse el descuento en salud no está sujeta a tal actualización. / PRESCRIPCIÓN - Las acciones que emanan de las leyes sociales prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se hace exigible. /
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TEMA: INTERESES MORATORIOS - Surgen una vez vencido el término que la Ley les concede a las administradoras de pensiones para pronunciarse sobre el reconocimiento y pago de una pensión. / PRESCRIPCIÓN - Las acciones que emanan de las leyes sociales prescriben en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se hace exigible. / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Tienen derecho a la pensión de sobrevivientes los miembros del grupo familiar del afiliado que fallece, aun cuando el afiliado no hubiere cotizado 50 semanas en los tres años anteriores al deceso, pero ha cumplido el número de semanas mínimo exigido por la ley. /
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TEMA: CADUCIDAD ACOSO LABORAL –En este caso estudia el tribunal los tiempos entre los hechos y la presentación de la demanda (…) Frente al tema en cuestión, el art. 18 de la Ley 1010 de 2006 establece que las acciones derivadas del acoso laboral están afectadas de caducidad transcurridos 6 meses desde la fecha en que ocurrieron las conductas catalogadas como acoso laboral. /







