Decisiones Sala Laboral
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TEMA: RELIQUIDACION DE PENSION DE VEJEZ – consiste en volver a liquidar el monto o valor de la pensión para incluir factores o conceptos salariales que no fueron tenidos en cuenta, con lo que se incrementa el IBL, lo que a su vez incrementa la mesada pensional. /SUMA DE TIEMPOS PUBLICOS Y PRIVADOS - Conforme al Acuerdo 049 de 1990 es viable acumular los tiempos de servicios públicos que cotizó la actora a otras cajas de previsión del sector público a efectos del reconocimiento de la pensión de vejez contemplada en dicho reglamento. /
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TEMA: EXISTENCIA DE UNA RELACIÓN LABORAL – Resulta indispensable que se acredite la prestación personal del servicio por quien alega ser trabajador a favor de la parte contra quien instaura la acción. / CARGA DE LA PRUEBA - A la parte demandante le basta con probar la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo y es a la parte demandada a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción. /
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TEMA: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE PARA EL CÓNYUGE – La Corte ha precisado que los 5 años de convivencia cuando se trate de esposos, es decir, de personas que contrajeron matrimonio, para hacerse acreedor a la pensión de sobrevivientes, no debe haber ocurrido necesariamente en los últimos cinco (5) años, sino en cualquier tiempo siempre que sea continua durante 5 años. /
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TEMA: CARGA DE LA PRUEBA - Es un principio de derecho procesal, encaminado a establecer a cuál de los sujetos del proceso le concierne la aportación de las pruebas, y cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dicha carga. / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - Una relación de trabajo puede darse por terminada anticipadamente, por mutuo acuerdo de las partes o bien por decisión de una de éstas con fundamento o no en una justa causa contemplada en la ley. /
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TEMA: CULPA PATRONAL - El artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo consagra la indemnización ordinaria y plena de perjuicios con ocasión de una enfermedad profesional o accidente de trabajo que sufra el trabajador, la cual entraña un elemento esencial para su constitución, esto es la demostración de la responsabilidad subjetiva del empleador en la ocurrencia del suceso. / CARGA DE LA PRUEBA - La culpa se ha de comprobar de cara a los deberes de prevención de los riesgos laborales que corresponden al empleador y se configuren como causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral. / OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - Se encuentran entre otras, las de procurar a sus trabajadores, locales y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales, en forma que se garantice razonablemente la seguridad y la salud. /
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TEMA: PENSION VOLUNTARIA. El Decreto N° 3 de 1976, proferido por la junta directiva de EPM, por medio del cual se adoptó el estatuto del pensionado, que dispuso en el artículo 9° que dicha prestación se causaría si el empleado oficial laboraba durante 20 años y alcanzara los 50 años de edad, no obstante, dichos requisitos debían ser cumplidos por el actor antes del 30 de junio de 1995, fecha de entrada en vigencia del sistema general de pensiones de la Ley 100 de 1993/ ILEGALIDAD DE LA DESAFILIACIÓN- Antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, no era obligatoria la cotización al ISS por parte del empleador público cuanto este asumía las contingencias pensionales, lo que ocurrió con EPM hasta el 30 de junio de 1995, siendo la Ley 100 de 1993 de obligatorio acatamiento para EPM.







