Decisiones Sala Laboral
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Es deber de la Administradora de Fondo de Pensiones, en estos casos, el de informar en debida forma al afiliado; decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales. PRIMAS REASEGURO - es el celebrado entre dos aseguradores. Uno, denominado reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El otro, reasegurador, quien ampara el riesgo sobre su patrimonio frente a una posible deuda del asegurado originario.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Es deber de la Administradora de Fondo de Pensiones, en estos casos, el de informar en debida forma al afiliado; decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales. PRIMAS REASEGURO - es el celebrado entre dos aseguradores. Uno, denominado reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El otro, reasegurador, quien ampara el riesgo sobre su patrimonio frente a una posible deuda del asegurado originario.
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - Es deber de la Administradora de Fondo de Pensiones, en estos casos, el de informar en debida forma al afiliado; decisión documentada, precedida de las explicaciones sobre los efectos del traslado, en todas sus dimensiones legales. PRIMAS REASEGURO - es el celebrado entre dos aseguradores. Uno, denominado reasegurado, asegurador directo o primario o compañía cedente. El otro, reasegurador, quien ampara el riesgo sobre su patrimonio frente a una posible deuda del asegurado originario.
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TEMA: CÁLCULO ACTUARIAL- Corresponde al valor presente de todas las obligaciones causadas y no pagadas por el empleador en los casos en que se omitió la afiliación (o no se reportó novedad de vínculo laboral) del trabajador al Sistema General de Pensiones./
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TEMA: CALCULO ACTUARIAL – Corresponde a la Administradora de Pensiones en que se encuentre afiliado el trabajador, elaborar el cálculo actuarial, con base en toda la información laboral que se encuentre registrada en la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, en otras Administradoras de Pensiones o en los sistemas de información del Sistema de Protección Social establecidos o los que se establezcan para este fin. /
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TEMA: INEFICACIA DEL TRASLADO - el deber de información es ineludible, a nivel procesal se rige por condiciones probatorias que le imponen a la respectiva administradora de pensiones acreditar en el juicio que en cada caso concreto sí adelantó la respectiva asesoría, el primer acto de voluntad es el que se juzga como determinante para la producción de efectos jurídicos en la afiliación o traslado de régimen pensional, sin que exista la posibilidad de saneamiento de la ineficacia, por asesorías posteriores que se hubieren brindado a los asegurados, después de haber tomado la decisión inicial. /








